Artículo 1º.- Créanse en la Planta del personal del Consejo de Defensa del Estado, los siguientes cargos:

    a) Un Abogado Procurador Fiscal, Nivel III, asimilado al grado 4º de la Escala Unica de Sueldos;
    b) Un Abogado, Nivel I, asimilado al grado 6º de la Escala Unica de Sueldos;
    c) Un Procurador, Nivel I, asimilado al grado 19 de la Escala Unica de Sueldos;
    d) Un Secretario, Nivel I, asimilado al grado 19 de la Escala Unica de Sueldos, y
    e) Un Auxiliar, Nivel I, asimilado al grado 25 de la Escala Unica de Sueldos.