MODIFICA DECRETO 4.002, DE 1980, DE EDUCACION, QUE FIJA OBJETIVOS, PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACION GENERAL BASICA
Núm. 60 Ex.- Santiago, 3 de Abril de 1981.- Considerando:
Que es necesario armonizar, a nivel nacional, los criterios de aplicación de los principios que orientan y fundamentan los actuales Planes y Programas de Estudio de la Educación General Básica, fijados por decreto de Educación número 4.002, de 1980.
Que para una mejor comprensión, es necesario aclarar algunas disposiciones del mencionado decreto que se refieren particularmente a las normas de flexibilidad, y
Los resultados de la consulta realizada a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país, y
Vistos: Lo dispuesto en los decretos supremos de Educación N.os 2.039 y 4.002, ambos de 1980; resolución Nº 1.050, de la Contraloría General de la República de Chile, y en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase a contar de esta fecha el decreto de Educación Nº 4.002, de 1980, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
"El Plan de Estudios comprenderá las siguientes asignaturas y actividades de formación: Castellano; Idioma Extranjero; Matemáticas; Sociedad, Geografía e Historia; Ciencias Naturales; Artes Plásticas; Educación Técnico Manual; Educación Musical; Educación Física; Religión (optativo) y Consejo de Curso, que formará parte del tiempo asignado a la formación de hábitos y Actitud Social del Alumno."
b) Suprímense, en el artículo 6º, las palabras "área o" que se encuentran entre los términos "diferentes" y "asignaturas".
c) Sustitúyense los incisos 2º y 3º del artículo 7º, por los siguientes:
"Si se detectara que en uno o más cursos o un grupo de alumnos de un curso, estuvieren significativamente bajo el rendimiento esperado en las asignaturas de Castellano y/o Matemática se podrá reducir el horario asignado a una o dos asignaturas cuyo rendimiento sea comprobadamente satisfactorio, para destinarlas a reforzar las asignaturas mencionadas."
Estas decisiones y sus posteriores resultados deberán ser comunicadas a la autoridad del Ministerio de Educación que corresponda a la localidad donde esté ubicado el establecimiento."
d) Añádase en el artículo 11º el siguiente inciso tercero:
"El Director con la Unidad Técnica del Establecimiento podrá aumentar el horario de clases antes mencionado, para todos o alguno de los cursos de este ciclo, cuando existan razones pedagógicas que lo aconsejen y se cuente con los recursos humanos y físicos suficientes".
e) Sustitúyese el artículo 12º por el siguiente:
"El Plan de Estudios comprenderá las siguientes asignaturas y actividades de formación: Castellano, Idioma Extranjero, Matemática, Historia y Geografía, Ciencias Naturales, Artes Plásticas, Educación Técnico Manual, Educación Musical, Educación Física, Religión (optativo) y Consejo de Curso, que formará parte del tiempo asignado a la formación de Hábitos y Actitud Social del Alumno".
f) Suprímese en el inciso 1º del artículo 13º las palabras "área o" que se encuentran entre los términos "distintas" y "asignaturas".
g) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 13, por los siguientes:
"Si se detectara que en uno o más cursos, o un grupo de alumnos de un curso estuvieren significativamente bajo el rendimiento esperado, en las asignaturas de Castellano y/o Matemática, el profesor podrá reducir el horario asignado a una o dos asignaturas, cuyo rendimiento sea comprobadamente satisfactorio, para destinarlas a reforzar las asignaturas mencionadas".
"Estas decisiones y sus posteriores resultados deberán ser comunicadas a la autoridad del Ministerio de Educación que corresponda a la localidad donde esté ubicado el establecimiento".
h) Sustitúyese el artículo 14º por el siguiente:
"En 5º y 6º año se programará el trabajo escolar por asignaturas independientes o por conjuntos de asignaturas que presentan afinidad y que puedan ser servidas por un solo profesor, según lo establezca el Director del establecimiento, oídas la Unidad Técnica, si la hubiere, y el Profesor Jefe. Se deberá procurar que cada uno de estos cursos disponga de una dotación mínima de profesores."
i) Suprímese en el artículo 15º inciso 2º el párrafo que se encuentra a continuación de los términos "clases semanales" reemplazando la coma (,) por un punto final (.).
j) Añádese el siguiente inciso 3º al artículo 15º:
"En las escuelas donde no sea posible contar con docentes idóneos, deberá solicitarse al Secretario Regional Ministerial la autorización para no impartir dicha asignatura. Las tres clases asignadas a la asignatura de Idioma Extranjero deberán distribuirse entre las restantes asignaturas del plan de estudios o bien destinarse a una asignatura no contemplada en él".
k) Suprímese en el artículo 16º el párrafo siguiente:
"Los alumnos deberán elegir dos de ellas. El Director con la Unidad Técnica del establecimiento organizará el trabajo escolar para permitir esta elección sin aumentar las necesidades humanas ni materiales de la escuela."
l) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 16º:
"El Director con la Unidad Técnica del establecimiento, conocidas las preferencias de los alumnos y de acuerdo a los recursos humanos y materiales existentes, organizará el trabajo escolar considerando en todo caso dos de las tres asignaturas mencionadas."
m) Agréguese el siguiente artículo 29º:
"En las escuelas adscritas al Proyecto Educacional Huertos Escolares, se aplicará lo establecido en el artículo 3º inciso 2º del decreto supremo de Educación Nº 3171 de 25 de Abril de 1980.
Anótese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación.