MODIFICA DECRETO Nº 167 EXENTO, DE 2000
Núm. 244 exento.- Santiago, 20 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 167, Nº 177 y Nº 222, todos del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 1) letra b) del decreto exento Nº 167 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que el período de extracción de la cuota de captura de Merluza del sur Merluccius australis establecida para el mes de junio en el área de pesca comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47º L.S., se prorrogará entre el 23 y el 29 de junio del presente año, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.