PRIVA A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA DE LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL D.F.L. Nº 2, DE 1998
Núm. 270.- Santiago, 12 de mayo de 2000.- Considerando:
Que, el artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, en sus incisos 4º, 5º y 6º, establece que los establecimientos educacionales que cumplan ciertos requisitos tendrán derecho al beneficio de la subvención especial, denominada de ''piso rural'', entre otros, que al 30 de junio de 1994, estuvieren ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y tuvieran una matrícula igual o inferior a 17 alumnos;
Que, para acceder a los beneficios que tal declaración implica, se requiere que el cumplimiento de los requisitos se mantenga en el tiempo;
Que, las escuelas que se indican en lo dispositivo, ubicadas en la III Región, según se informa por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante 1999, dejaron de cumplir los requisitos establecidos en la ley, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, D.F.L. Nº 2, de Educación; decreto supremo de Educación Nº 855, de 1995; Ord. Nº 02/1422 de 14 de abril del año 2000 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la III Región de Atacama, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo 1º: Prívase a los establecimientos educacionales que se indican, pertenecientes a la III Región de Atacama, del beneficio de la subvención especial de ruralidad mínima contemplada en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, y que les fuera otorgado por decreto supremo de Educación Nº 855, de 1995:
- Escuela Totoral (Ex G. Nº 3), de Copiapó, R.B.D. 00439-1. - Escuela Pablo Neruda (Ex G Nº 78), de Huasco, R.B.D. 00490-1.
- Escuela Moisés López Trujillo (Ex G Nº 100), de Huasco, R.B.D. 13128-8.
- Escuela de Los Perales (Ex G Nº 72), de Alto del Carmen, R.B.D. 00506-1.
Artículo 2º: Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo anterior, deberán cambiar en los boletines de subvenciones del mes siguiente al de total trámite de esta medida administrativa, el área geográfica en el sentido de considerarlos como Area 3.
A contar de ese mismo mes tendrán derecho a la subvención correspondiente a establecimientos educacionales rurales con derecho al incremento por ruralidad del artículo 12 incisos 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.