Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don René Nahmías Albala, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Febrero de 1949 y el 16 de Enero de 1952.
    La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.