MODIFICA RESOLUCION Nº 132, DE 1994

    Núm. 39.- Santiago, 19 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56, 89 y 98 de la ley 18.290, de Tránsito; en el artículo 3º de la ley 18.696, y la resolución Nº 132/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
    R e s u e l v o:

    Agrégase en el Nº 1 de la resolución Nº 132 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, un inciso segundo del siguiente tenor:

    ''A contar del 1 de junio de 2001, los buses que presten servicios interurbanos de transporte público de pasajeros con origen/destino en la Región Metropolitana o cuyo itinerario comprenda cualquier ciudad de dicha región, deberán tener una antigüedad no superior a 18 años.''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.