AUTO ACORDADO Nº 5, SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE CONCEJALES
En La Serena, a siete de junio de dos mil, siendo las dieciséis horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional Cuarta Región-Coquimbo, con la asistencia de su Presidente, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, don Juan Pedro Shertzer Díaz, y de los miembros titulares señores Jaime Oda Ottone y Pablo Vega Etcheverry, quienes acordaron lo siguiente:
Visto lo dispuesto en los artículos 10 Nº 4 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales; el auto acordado Nº 3, de 31 de julio de 1996, y atendida la necesidad de readecuar la reglamentación vigente en este Tribunal sobre la tramitación y fallo de las reclamaciones relativas a las Declaraciones de Candidaturas a los cargos de concejales municipales, a que se refieren los artículos 114 y 115 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acordó dictar el siguiente auto acordado:
Primero: Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal por el partido político o por el candidato independiente reclamantes, o por sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la resolución de aceptación o rechazo de las candidaturas dictada por el Director Regional del Servicio Electoral.
Segundo: El escrito de reclamación deberá ser fundado y contener peticiones concretas, debiendo acompañarse a él todos los antecedentes probatorios que le sirvan de fundamento. Además, cuando proceda, deberá acreditarse la personería del compareciente.
Tercero: Ingresada la reclamación en la Secretaría, el Tribunal conocerá de ella en cuenta que dará el Secretario Relator. Si ha sido interpuesta fuera de plazo o no cumple con los requisitos indicados precedentemente, se la declarará inadmisible sin más trámite. Admitida a tramitación, podrá el Tribunal solicitar al Director Regional del Servicio Electoral, por la vía más rápida, el envío urgente de todos los antecedentes que obren en su poder relativos a la reclamación.
Cuarto: Toda cuestión accesoria que se suscite en el curso del reclamo, cualquiera sea su naturaleza, será resuelta de plano por el Tribunal en la sentencia definitiva.
Quinto: El Tribunal fallará la causa en el término de cinco días contados desde la fecha en que tome conocimiento del reclamo, sin perjuicio de que pueda decretar previamente las medidas para mejor resolver que estime pertinentes.
Sexto: En contra de las resoluciones que dicte este Tribunal, procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. Este recurso deberá ser someramente fundado y se sustanciará de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 200 a 230 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea pertinente.
Séptimo: Todas las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán mediante su incorporación en un estado que confeccionará diariamente el Secretario Relator, salvo el reclamo y su proveído, los que, además, se notificarán personalmente o por cédula al Director Regional del Servicio Electoral.
Octavo: El presente auto acordado reemplaza al dictado por este tribunal con fecha 31 de julio de 1996, sobre la misma materia, y regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese este auto acordado al Tribunal Calificador de Elecciones, al Servicio Electoral IV Región y publíquese en el Diario Oficial y en el diario ''El Día'' de La Serena.
Juan Pedro Shertzer Díaz, Presidente.- Jaime Oda Ottone, Primer Miembro Titular.- Pablo Vega Etcheverry, Segundo Miembro Titular.- Fernando Bustamante Mora, Secretario Relator (S).