OTORGA A GASODUCTO TALTAL LIMITADA CONCESION DEFINITIVA PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL RAMAL ''CONEXION GASODUCTO TALTAL - FUNDICION ALTO NORTE'', EN LA SEGUNDA REGION
Núm. 160.- Santiago, 11 de abril de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas''; en el decreto supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural; en los oficios Nº 0794 y 0795, ambos del 2000, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase a Gasoducto Taltal Limitada, Rol Unico Tributario 77.032.280-4, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural para el ramal ''Conexión Gasoducto Taltal - Fundición Alto Norte'', en la Segunda Región.
Artículo segundo.- El ramal del gasoducto de la empresa Gasoducto Taltal Ltda. tiene una longitud aproximada de 0,85 km. Su punto de origen, descrito en el artículo siguiente, se ubica en la comuna de Antofagasta, provincia de Antofagasta, II Región, lugar donde se conectará a la Línea del Gasoducto Taltal. El trazado se dirige en sentido este a oeste hasta alcanzar las instalaciones de la Fundición Alto Norte ubicadas en la misma comuna, provincia y región antes señaladas.
Artículo tercero.- La ubicación de los puntos de origen y destino, la longitud proyectada, la capacidad de transporte, la presión máxima de operación, el tipo de tubería a emplear, la ubicación de las válvulas principales y las características energéticas del gas a transportar son las siguientes:
a) Puntos de origen y destino
ORIGEN (PSAD 56)
Origen Comuna Coord. Norte Coord. Este
Gasoducto Antofagasta, II 7.365.592 367.217
Taltal Región
DESTINO (PSAD 56)
Destino Comuna Coord. Norte Coord. Este
Fundición Alto Antofagasta, II 7.365.594 366.386
Norte Región
Nota: PSAD 56, Datum Provisional Sudamericano de 1956.
b) Longitud aproximada: 0,85 km.
c) Capacidad de transporte proyectada: 240.000 m3/día (doscientos cuarenta mil metros cúbicos por día).
d) Presión máxima de operación (MOAP): 10 MPa
e) Tubería a emplear: API 5L Grado B, diámetro 4,5"
f) Ubicación de las válvulas principales:
Coord. Norte Coord. Este
Nº Descripción Comuna
1 Válvula Nº 1 Antofagasta 7.365.592 367.217
Notas: Coordenadas UTM, Datum Provisorio Sudamericano 1956.
g) Características energéticas del gas a transportar:
Poder calorífico aproximado : 9.325 kcal/m3
(condiciones estándar)
Densidad relativa (aire: 1) : 0,62
Artículo cuarto.- El plazo total para la ejecución de las obras será de 30 días, de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de inicio Al día siguiente de otorgada la
concesión.
Fecha del primer tercio Diez (10) días después de otorgada
la concesión.
Fecha del segundo tercio Veinte (20) días después de
otorgada la concesión.
Fecha del tercer tercio Treinta (30) días después de
otorgada la concesión.
Artículo quinto.- La inversión total estimada para el proyecto de este gasoducto es de US$800.000.-
Artículo sexto.- Los planos que contempla el proyecto son los siguientes:
Plano Rev Escala Descripción
GTFAN-1 0 1:12.500 Plano General Trazado
GTFAN-2 0 1:12.500 Plano Servidumbre
Nota: Datum Provisional Sudamericano 1956
Artículo séptimo.- La ruta del gasoducto durante su recorrido cruza u ocupa los siguientes bienes nacionales de uso público.
Identificación Coordenadas Norte Coordenadas Este
Ruta Nº 5 7.365.594 366.442
Cauce Seco 7.365.594 366.564
Nota: Datum coordenadas UTM Provisional Sudamericano de 1956.
El trazado no afecta en su recorrido otras obras e instalaciones.
Artículo octavo.- No existen propiedades municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial de la servidumbre, existiendo una propiedad fiscal afectada, que se señala a continuación:
Nº Comuna Propietario Inscripción Conservador
Bienes Raíces
1 Antofagasta Fisco de Fojas 850 Antofagasta
Chile vuelta Nº1003 año 1965
Artículo noveno.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de uso público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de planos y bienes señalados en los artículos sexto y séptimo anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12º del D.F.L. Nº 323 de 1931, del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo décimo.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de planos y bienes señalados en los artículos sexto y octavo anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo undécimo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo duodécimo.- La franja del predio señalado en el artículo octavo de este decreto que está afecto a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo, será la siguiente:
Ancho: Quince metros durante la construcción.
De hasta siete metros en forma permanente.
Longitud: De acuerdo al plano de servidumbre señalado
en el artículo sexto.
Artículo decimotercero.- Copia del plano de servidumbre señalado en el artículo sexto de este decreto, el cual es expresamente aprobado, como asimismo del plano general de obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo decimocuarto.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo decimoquinto.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de ''acceso abierto'', en los términos en que está definido en el artículo 11 del decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo decimosexto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
La presente concesión no exime al concesionario de la obligación de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en otros cuerpos legales, particularmente las relativas al medio ambiente, en forma previa a la ejecución de las obras.
Artículo decimoséptimo.- De la misma manera, cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D.S. Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, determinado por la Autoridad, que garantice su seguridad.
Artículo decimoctavo.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el inicio de éstas en forma previa a su ejecución.
b) Remitir un cronograma detallado del proyecto, y al menos una vez al mes, el grado de avance y desviaciones de éste.
c) Contar con un informe de auditoría técnica independiente relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del D.S.
Nº 254, de 1995, de Economía.
d) Informar a la SEC, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.410, de 1985, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las instalaciones de transporte, acompañando el informe de auditoría técnica independiente señalado en la letra c) anterior.
Artículo decimonoveno.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Minería y Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.