REGLAMENTO ESPECIAL QUE IDENTIFICA FUENTES PROBABLES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

    Santiago, 28 de abril de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 142.- Vistos:

    El artículo 16º, incisos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica;
    El estudio preparado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) sobre identificación de Fuentes Probables de Energía Geotérmica;
    El mandato contenido en la disposición citada de identificar las referidas fuentes probables de energía geotérmica;
    Lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

    D e c r e t o:



    1.- Identifícanse como fuentes probables de Energía Geotérmica -de acuerdo a lo previsto en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 16 de la ley Nº 19.657- las que se señalan en el siguiente listado:Decreto 111, ENERGÍA
Art. único b)
D.O. 13.11.2014

Fuentes Probables de Energía Geotermica

    .

    2.- Decláranse identificadas, en el listado mencionado en el número precedente, las fuentes probables de energía geotérmica mencionadas en el inciso final del artículo 16 de la ley 19.657, conforme a la Región, provincia, comuna, coordenada U.T.M. de sus vértices y superficieDecreto 111, ENERGÍA
Art. único c)
D.O. 13.11.2014
estimada, que para cada una de ellas se señala en el referido listado.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Laso Barros, Jefe División Jurídica, Ministerio de Minería.