REGLAMENTO ESPECIAL QUE IDENTIFICA FUENTES PROBABLES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA
Santiago, 28 de abril de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 142.- Vistos:
El artículo 16º, incisos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica;
El estudio preparado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) sobre identificación de Fuentes Probables de Energía Geotérmica;
El mandato contenido en la disposición citada de identificar las referidas fuentes probables de energía geotérmica;
Lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.
D e c r e t o:
1.- Identifícanse como fuentes probables de Energía Geotérmica -de acuerdo a lo previsto en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 16 de la ley Nº 19.657- las que se señalan en el siguiente listado:Decreto 111, ENERGÍA
Art. único b)
D.O. 13.11.2014
Art. único b)
D.O. 13.11.2014
Fuentes Probables de Energía Geotermica
. 2.- Decláranse identificadas, en el listado mencionado en el número precedente, las fuentes probables de energía geotérmica mencionadas en el inciso final del artículo 16 de la ley 19.657, conforme a la Región, provincia, comuna, coordenada U.T.M. de sus vértices y superficieDecreto 111, ENERGÍA
Art. único c)
D.O. 13.11.2014 estimada, que para cada una de ellas se señala en el referido listado.
Art. único c)
D.O. 13.11.2014 estimada, que para cada una de ellas se señala en el referido listado.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Laso Barros, Jefe División Jurídica, Ministerio de Minería.