1.- Identifícanse como fuentes probables de Energía Geotérmica -de acuerdo a lo previsto en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 16 de la ley Nº 19.657- las que se señalan en el siguiente listado:Decreto 111, ENERGÍA
Art. único b)
D.O. 13.11.2014
Art. único b)
D.O. 13.11.2014
Fuentes Probables de Energía Geotermica
. 2.- Decláranse identificadas, en el listado mencionado en el número precedente, las fuentes probables de energía geotérmica mencionadas en el inciso final del artículo 16 de la ley 19.657, conforme a la Región, provincia, comuna, coordenada U.T.M. de sus vértices y superficieDecreto 111, ENERGÍA
Art. único c)
D.O. 13.11.2014 estimada, que para cada una de ellas se señala en el referido listado.
Art. único c)
D.O. 13.11.2014 estimada, que para cada una de ellas se señala en el referido listado.