1.- Identifícanse como fuentes probables de Energía Geotérmica -de acuerdo a lo previsto en los incisos 4, 5 y 6 del artículo 16 de la ley Nº 19.657- las que se señalan en el siguiente listado:Decreto 111, ENERGÍA
Art. único b)
D.O. 13.11.2014

Fuentes Probables de Energía Geotermica

    .

    2.- Decláranse identificadas, en el listado mencionado en el número precedente, las fuentes probables de energía geotérmica mencionadas en el inciso final del artículo 16 de la ley 19.657, conforme a la Región, provincia, comuna, coordenada U.T.M. de sus vértices y superficieDecreto 111, ENERGÍA
Art. único c)
D.O. 13.11.2014
estimada, que para cada una de ellas se señala en el referido listado.