DECLARA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS EL AREA DE LA ESTANCIA EL TOTORAL Y AMPLIA LA DETERMINADA PARA EL CERRO TOLOLO POR DECRETO Nº 99 DE 1977, Nº 11 DE 1992 Y Nº 309 DE 1995

    Santiago, 30 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 349.- Visto: Lo solicitado por  la Association of Universities for Research in Astronomy, Inc. (AURA, Inc.), en carta de fecha 19 de mayo de 1999; lo solicitado por el Secretario Regional Ministerial de Minería IV Región de Coquimbo, en carta de fecha 31 de mayo de 1999 C-SRMM-063/99, de 19 de octubre de 1999; el decreto supremo Nº 99, del Ministerio de Minería, de 1977; el decreto supremo Nº 11, del Ministerio de Minería de 1992; el decreto supremo Nº 309, de 1995, de Minería; lo dispuesto en los artículos 17 Nº 6 y 116 del Código de Minería; El reglamento del Código de Minería, contenido en el decreto supremo Nº 1, de 1986 del Ministerio de Minería; el artículo 6º de la ley 18.097; la ley 19.300; el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenido en el decreto supremo Nº 30 de la Secretaría General de la Presidencia; la resolución 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 654, de 1994 del Ministerio del Interior; lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en oficio ordinario Nº 1.474, de 19 de octubre de 1999; lo informado por el Subsecretario de Agricultura en oficio ordinario Nº 973, de 16 de diciembre de 1999; el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República y,

    Considerando:

    a) Que originalmente por decreto supremo Nº 99 del Ministerio de Minería, de fecha 4 de octubre de 1977, se declaró para los efectos previstos en el Nº 6 del artículo 17 del Código de Minería ''Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros'' al Observatorio Interamericano de Cerro Tololo -operado por la Association of Universities for Research in Astronomy, Inc. (AURA, Inc.) y, por consiguiente, el área que comprende el predio Estancia El Totoral, en que se encuentra instalado el referido Observatorio, ubicado en la comuna de Vicuña, provincia de Elqui, IV Región, cuyos deslindes son los siguientes: (Anexo 2) NORTE: Cerro Colorado colindante con la Estancia El Pangue, Loma Ladriguillo, Portezuelo Retamilla, loma divisoria denominada Punta Alta y la Comunidad de los González;
    SUR: Lomas divisorias de las Estancias de Laguna y de Hurtado;
    ORIENTE: Cerro Negro, loma divisoria de los Molles colindante con la Estancia de la Arena, y
    PONIENTE: Comunidad Los Algodones, Estancia La Calera, loma divisoria de la Estancia del Arrayán.
    b) Que posteriormente, la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía, Inc.
(AURA, Inc.) instaló un telescopio de 8 metros de apertura, por lo que AURA, Inc., decidió adquirir, para dichos efectos, una superficie contigua a la Estancia El Totoral, de aproximadamente 700 hectáreas y, en dicha virtud, solicitó la declaración de Lugar de Interés Científico, respecto de esta nueva área de terreno, la que le fue concedida por decreto Nº 11 del Ministerio de Minería, de fecha 14 de enero de 1992, cuyos deslindes son los siguientes: (Anexo 3)
    NORTE: Con terrenos de la Estancia El Totoral, separados por línea divisoria de aguas 4.775 metros, que parte desde el punto de coordenadas UTM 6.654.180,20 metros Norte y 329.392,93 metros Este; pasa por la cima del Cerro Palo Parado hasta el punto de coordenadas UTM 6.652.758,40 metros Norte y 333.350,20 metros Este, ubicado en el Portezuelo de Las Perdices.
    ESTE: Con terrenos de la Comunidad de Piedras Blancas, separados por línea divisoria de aguas de 2.810 metros aproximadamente, que parte desde el punto de coordenadas UTM 6.652.758,40 metros Norte y 333.350,20 metros Este en el Portezuelo de Las Perdices, pasa por la cima del Bolsiquito o Cariblanco, cordón.
    SUR: Con terrenos de la misma Estancia La Leona o Los Leones, en línea recta de 3.263 metros aproximadamente, que une los puntos de coordenadas UTM 6.651.546,75 metros Norte y 331.401,47 metros Este, ubicado en el Cordón Los Riscos Negros, y el punto de coordenadas UTM 6.653.050,66 metros y 328.506,24 metros Este ubicado en el Portezuelo El Apartadero.
    OESTE: Con terrenos de la Estancia El Totoral, separados por línea divisoria de aguas en 1.512 metros aproximadamente, que parte desde el punto de coordenadas UTM 6.653.050,66 metros Norte y 328.506,24 metros Este, ubicado en el Portezuelo El Apartadero, y el punto de coordenadas UTM 6.654.180,20 metros Norte y 329.392,93 metros Este, ubicado en la cima de un cerro sin nombre que se ubica al nor-oeste del Cerro El Palo Parado.
    c) Que, asimismo, la Asociación de Universidades para Investigación en Astronomía, Inc (AURA, Inc.) adquirió de la Comunidad Piedras Blancas una porción de terreno de 108,12 hectáreas, contigua a la Estancia El Totoral, para efectos de crear una zona de protección de las instalaciones, declarándose Lugar Interés Científico para Efectos Mineros, la franja de terreno de una superficie de 108,12 hectáreas, ubicada inmediatamente contigua a los terrenos de la Estancia El Totoral, de la comuna de Río Hurtado, provincia de Limarí, IV Región de Coquimbo, cuyos deslindes, según lo dispuesto en el decreto supremo Nº 309, del año 1995 del Ministerio de Minería, son los siguientes: (Anexo 4)
    NORTE: Entre los puntos o letras A' y B' en 1.310 metros con Estancia El Tololo.
    SUR: Entre los puntos o letras D' y C' en 1.422,50 metros con resto de la propiedad de la Comunidad Piedras Blancas.
    ESTE: Entre los puntos o letras B' y C' en 660 metros con Comunidad Huapi Las Mollaquitas.
    OESTE: Entre los puntos o letras A' y D' en 935,60 metros con Estancia El Tololo o Totoral.
    d) Que en consecuencia, de acuerdo a lo precedentemente señalado, el Observatorio Interamericano de Cerro Tololo, declarado Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros, por decreto supremo Nº 99 de 1977, de Minería, ya referido, cuenta en la actualidad con un área, también declarada Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros, para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 17 del Código de Minería, que comprende los terrenos que conforman la Estancia El Totoral, un terreno adyacente a éste, de aproximadamente 700 hectáreas (decreto supremo Nº 309, de 1995), ubicado en la IV Región y, de una porción de terreno contigua a los terrenos de la Estancia El Totoral (decreto supremo Nº 11, de 1992).
    e) Que la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía, Inc. (AURA, Inc.), organismo que opera el Observatorio de Cerro Tololo, ha adquirido nuevos telescopios de cuatro metros de apertura, los que se encuentran actualmente en proceso de construcción e instalación en Cerro Negro o Pachón, por los que AURA, Inc., en dicha virtud y a fin de completar el proyecto de instalación de estos y otros telescopios que el Observatorio instalará a futuro en Cerro Negro o Pachón, adquirió una nueva porción de terreno, contigua a la Estancia El Totoral, de una superficie aproximada de 2.680,71 hectáreas, denominada Lote A Estancia Los Leones -según consta de la Escritura Pública de compraventa, de fecha 22 de marzo de 1999, suscrita ante la Notaría Pública de La Serena, de Jaime Pozo- la que, de acuerdo a sus títulos, tiene los siguientes deslindes: (Anexo 5)
    NORTE: Con parte de los terrenos de la Estancia El Totoral de AURA, Inc., y con parte del lote B de la misma Estancia Los Leones, separados por ambos de línea sinuosa y recta de tres mil novecientos cuarenta y ocho metros aproximadamente, y tres mil doscientos sesenta y tres metros aproximadamente, indicando en el plano en las letras G-D y D-C, respectivamente. El punto G se encuentra en la cima del cerro Lajudo de ahí continúa por la línea divisoria de aguas hasta el punto D, ubicado en el Portezuelo El Apartadero;
    ESTE: Con terreno de la Comunidad Piedras Blancas, línea sinuosa de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho metros aproximadamente, indicando en el plano con letras C-E. El punto C se encuentra ubicado en el Cordón Los Riscos Negros y de ahí continúa por la línea divisoria de aguas del mismo Cordón pasando por el Portezuelo Algarrobo, Loma Soledad, Portezuelo Redondo, Cerro Redondo, Portezuelo Placetones Grande, hasta llegar al punto E, ubicado en la cima del Cerro Gaucho o Placetones;
    SUR: Con terrenos del Fundo Serón en línea recta de dos mil quinientos ochenta y cinco metros aproximadamente, indicada en el plano con letras E-F, se ubica en la cima del Cerro Pedregoso;
    OESTE: Con terrenos de la Comunidad Carrizal y Lagunas de Serón, en línea sinuosa de ocho mil trescientos noventa y cinco metros aproximadamente, indicada en el plano con letras F-G. Del Punto F, continúa la línea divisoria de aguas que pasa por el Portezuelo La Lluvia, Cerro Blanco, Portezuelo Colinde del Cerro Blanco, por el Cordón El Dain, Cerro Quemado, Cordón del Quemado, Cerro Los Burros, hasta llegar al punto G.
    f) Que en virtud de lo precedentemente expuesto, la Association of Universities for Research in Astronomy, Inc. (AURA, Inc.) ha presentado, en carta de fecha 19 de mayo de 1999, por intermedio del Secretario Regional Ministerial de Minería de la IV Región de Coquimbo, la solicitud de Declaración de Interés Científico para Efectos Mineros, respecto del área que conforma la Estancia El Totoral, ya singularizada y, por ende, la solicitud de una nueva ampliación del área ''Declarada Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros'' por decreto supremo de Minería Nº 99/77, y ampliada por decretos supremos de Minería Nº 11/92 y Nº 309/95, ya citados. (Anexo 1).
    g) Que AURA, Inc. ha fundamentado su solicitud, en que es imprescindible crear un área de mayor protección para los nuevos telescopios en construcción en Cerro Pachón, los que serán operados por AURA, Inc., a fin de que estos terrenos puedan gozar de la misma categoría de protección que tienen los otros terrenos en que se encuentran construidos e instalados los primeros telescopios, a fin de contar, para el total de las instalaciones del Observatorio Tololo, con una misma protección de impactos ambientales, entre otros, de la contaminación acústica y lumínica (Anexo 1).
    h) Que consultada la opinión técnica al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) éste ha informado favorablemente la declaración de la referida zona como ''Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros'', fundamentando, en extracto, lo siguiente, según da cuenta el oficio Ord. Nº 1.474, de 19 de octubre de 1999 (Anexo 6):
    1.- El área en cuestión se ubica en la precordillera andina, con un relieve abrupto de cordones montañosos con alturas de 1.600 a 2.700 m snmm, y cotas de valle de 900 a 1.000 m.
    2.- Que la zona es semi-árida con escasas aguadas y escurrimiento temporal en algunas quebradas, pero con disponibilidad permanente del recurso en el valle del Río Hurtado.
    3.- Que en el área de la referencia no hay registro de labores mineras. Sin embargo, se sitúa contigua a un extenso sector de alteración hidrotermal (zonas favorables para la ocurrencia de yacimientos), parte del cual queda comprendido en el perímetro sur del área en cuestión.
    4.- Que en el área solicitada no existen actualmente vigentes concesiones de exploración ni de explotación.
    i) Que consultado el Ministerio de Agricultura, este organismo a través del oficio Ord. Nº 973, de 16 de diciembre de 1999, y en virtud de un informe de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) ha expresado su opinión favorable a tal solicitud, ya que la ampliación de la actual zona de interés científico contribuye a la protección de los recursos faunísticos y florísticos del lugar (Anexo 7).
    j) Que en consideración a lo anteriormente expuesto, el escaso potencial minero del sector, el escaso riesgo geológico al que está sometido y, asimismo, a la relevancia del objetivo científico de la solicitud de AURA, Inc., esta Secretaría de Estado ha estimado procedente declarar ''Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros'' el área en comento, donde se instalarán los nuevos telescopios del Observatorio, a fin de que tenga la misma categoría de protección que las otras áreas en que están instalados los primeros telescopios, ampliando, de este modo, la Declaración de Interés Científico para Efectos Mineros, declaradas en los decretos supremos de Minería Nº 99/77, Nº 11/92 y Nº 309/95.

    D e c r e t o:



    Artículo 1º: Declárase ''Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros'', de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 17 del Código de Minería, el área de terreno, de propiedad de la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía, Inc. (AURA, Inc.), cuyo título de dominio inscrito a su nombre, consta a fojas 1.014 a fojas 1.015 vta. Nº 851, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1999.La referida área está conformada por el Lote A, de los en que se subdividió la Estancia Los Leones, ubicado en Samo Alto, comuna de Río Hurtado, provincia de Limarí, Cuarta Región, lote que de acuerdo al plano agregado bajo el Nº 79, al final del Registro de Propiedad del año 1991, tiene una superficie de 2.680,71 hectáreas, y los siguientes deslindes particulares:
    NORTE, con parte de los terrenos de la Estancia El Totoral de AURA, Inc., y con parte del lote B, de la misma Estancia Los Leones, separados por ambos de línea sinuosa y recta de tres mil novecientos cuarenta y ocho metros, aproximadamente, y tres mil doscientos sesenta y tres metros, aproximadamente, indicando en el plano en las letras G-D y D-C, respectivamente. El punto G se encuentra en la cima del cerro Lajudo, de ahí continúa por la línea divisoria de aguas hasta el punto D, ubicado en el Portezuelo El Apartadero;
    ESTE, con terreno de la Comunidad Piedras Blancas, línea sinuosa de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho metros aproximadamente, indicando en el plano con letras C-E. El punto C se encuentra ubicado en el Cordón Los Riscos Negros y de ahí continúa por la línea divisoria de aguas del mismo Cordón, pasando por el Portezuelo Algarrobo, Loma Soledad, Portezuelo Redondo, Cerro Redondo, Portezuelo Placetones Grande, hasta llegar al punto E, ubicado en la cima del Cerro Gaucho o Placetones;
    SUR: con terrenos del Fundo Serón en línea recta de dos mil quinientos ochenta y cinco metros aproximadamente; indicada en el plano con letras E-F, se ubica en la cima del cerro Pedregoso;
    OESTE, con terrenos de la Comunidad Carrizal y Lagunas de Serón, en línea sinuosa de ocho mil trescientos noventa y cinco metros aproximadamente, indicada en el plano con letras F-G. Del punto F, continúa la línea divisoria de aguas que pasa por el Portezuelo La Lluvia, Cerro Blanco, Portezuelo Colinde del Cerro Blanco, por el Cordón El Dain, Cerro Quemado, Cordón del Quemado, Cerro Los Burros hasta llegar al punto G.

    Artículo 2º: El área geográfica de 2.680 a 71.000 hectáreas, objeto de la Declaración de Lugar de Interés Científico para Efectos Mineros, precedentemente singularizada, tiene las siguientes coordenadas y distancias, de acuerdo al plano CH 5774-A007-Rev B:


    COORDENADAS

G        N - 6,652,854.35        E - 325,261
F        N - 6,649,552.5        E - 328,536.5
E        N - 6,647,449.3        E - 331,190.78
C        N - 6,651,546.75        E - 331,401.47
D        N - 6,653,050.66        E - 326,506.24

DISTANCIAS

G - D  3.948 m
D - C  3.263 m
C - E  4.248 m
E - F  2.585 m
F - G  8.395 m

    Artículo 3º: De acuerdo a lo establecido en el Nº 6 del artículo 17 del Código de Minería, corresponderá al Presidente de la República otorgar el o los permisos respectivos para ejecutar labores mineras, en los terrenos singularizados en los artículos 1º y 2º precedentes, debiendo dar cumplimiento al procedimiento establecido, para estos efectos, en los artículos 3º, 4º y 5º del Reglamento del Código de Minería, contenido en el decreto supremo Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería.

    Artículo 4º: Para los efectos de desarrollar los proyectos de investigación científica y, especialmente, de observación radio-astronómica, la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía, Inc.
(AURA, Inc.) deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenido en el decreto supremo Nº 30/97 de la Secretaría General de la Presidencia y, asimismo, a toda otra normativa legal vigente, aplicable a estas materias.

    Artículo 5º: Todos los anexos citados en el presente decreto, forman parte integrante del mismo, para todos los efectos legales y procedentes.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO  FREI  RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz Muñoz-Cormatches, Subsecretario de Minería.