REAJUSTA MONTOS DE INGRESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 18.469

    Núm. 1.106.- Santiago, 10 de Diciembre de 1987.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, lo dispuesto en la Ley Nº 18.469 y el Decreto del Ministerio de Salud Nº 369 de 1986,

    Decreto:

    1.- Reajústanse en un 24%, los montos de ingresos
establecidos en el artículo 29º de la Ley Nº 18.469 y el
artículo 61º del Decreto del Ministerio de Salud Nº 369 de 1986, correspondientes a los afiliados clasificados en los Grupos B, C y D.
    2.- Los montos reajustados según lo dispuesto en el Nº 1 precedente, comenzarán a regir a contar del 01 de Enero de 1988 y serán los que a continuación se indican, de acuerdo al grupo que se señala:

    Grupo B: afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 20.197.
    Grupo C: afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 20.197 y no exceda de $ 31.558.
    Grupo D: afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $ 31.558.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Buchi Buc, Ministro de Hacienda.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.