APRUEBA ENMIENDA N° 2 AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA


    Decreto:

    Artículo único.- Apruébase la Enmienda N° 2 al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 11 de enero de 1991, acordada entre ambos Gobiernos el 9 de septiembre de 1992.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud Pública.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
ENMIENDA N° 2

    La República de Chile ("Chile") y los Estados Unidos de América, representados mediante la Agencia para el Desarrollo Internacional ("A.I.D."), suscribieron un Convenio de Donación N° 513-0350/0351 denominado "Convenio de Donación para el Programa de Mejoramiento Inmediato de Atención Primaria de la Salud en Chile, de fecha 11 de enero de 1991 ("El Convenio"). El Convenio fue enmendado el 20 de septiembre de 1991.

    POR CUANTO las partes desean revisar los puntos de referencia para futuros desembolsos en dólares, extender los plazos para el desembolso en dólares para las importaciones del sector de salud y asistencia técnica hasta el 31 de diciembre de 1993 y aumentar el monto de la Donación en US$ 400,000 adicionales que se usarán únicamente para financiar las importaciones elegibles por el Gobierno de Chile desde los Estados Unidos; Chile y A.I.D. acuerdan enmendar dicho Convenio de la siguiente forma:

    1. En la Sección 1.1 Monto de Donación, se suprime "Diez Millones Cuatrocientos Mil Dólares Americanos (US$10,400,000)" y se inserta en su lugar "Diez Millones Cuatrocientos Mil Dólares Americanos (US$10,400,000)" y se inserta en su lugar "Diez Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos (US$10,800,000)" y se suprime "US$ 9,7 millones" y se inserta en su lugar "US$ 10.1 millones". Al final de esta Sección, se suprime el párrafo añadido en la primera Enmienda al Convenio.

    2. En la Sección 1.2, segundo párrafo, se cambia "US$9.7 millones" a US$10.1 millones".

    3. La Sección 3.1 (b) se modifica para que diga lo siguiente:

    "(b) Exceptuando lo que A.I.D. pudiera acordar de otra forma por escrito, la fecha límite para solicitud de desembolso de los fondos de la Donación a la Cuenta Separada en Dólares para el reembolso de dichas importaciones elegibles será el 31 de diciembre de 1993".

    4. En la Sección 3.2 (b), el cuadro de desembolsos planificados de A.I.D. a la Cuenta Separada en Dólares se modifica para que diga lo siguiente:

    Fecha                                      Cantidad
    Junio, 1991                            US$  5,800,000
    Octubre, 1991                          US$    400,000
    Diciembre, 1992                        US$  3,900,000
    TOTAL                                  US$ 10,100,000

    5. En el Anexo A, Descripción del Programa, páginas 11 y 12, el monto de "Desembolsos en Dólares para Importaciones y el Programa del Equivalente en Moneda Nacional" se cambia a US$ 10,1 millones, y las referencias al total de la Donación de A.I.D. se cambian a US$ 10,8 millones.
    6. Las partes acuerdan que los puntos de referencia interinos estipulados en el informe de los consultores de fecha diciembre de 1991, se deben utilizar para juzgar el progreso satisfactorio y substancial en el mejoramiento de la eficiencia y efectividad del programa de atención primaria de la salud para llenar las condiciones previas al desembolso bajo la Sección 3.4.
    7. A menos que A.I.D. convenga otra cosa por escrito, la fecha límite para la utilización de fondos para la asistencia técnica, auditoría y evaluación, de conformidad con el Anexo B del Convenio, será el 31 de diciembre de 1993.
    8. Las partes acuerdan que los US$ 400,000 compremetidos en esta Enmienda N° 2, se usarán solamente para financiar importaciones elegibles por el Gobierno de Chile desde los Estados Unidos, bajo procedimientos mencionados en el Anexo C del Convenio.
    Con excepción de lo que se modifica mediante la presente, todos los demás términos y condiciones del convenio permanecen en plena vigencia y efecto.
    En testimonio de lo cual, la República de Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, actuando cada cual por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, suscriben la presente Enmienda N° 2 al Convenio a partir de la fecha y año indicados al pie de la presente.
    República de Chile.- Estados Unidos de América.-
Ministro de Salud.- Representante de la A.I.D.
    Fecha 09 de Septiembre de 1992.