AUTO ACORDADO


    En Santiago, a quince de junio de dos mil, reunida esta Corte en Pleno extraordinario presidido por su titular don Hernán Alvarez García y con la asistencia de los Ministros señores Jordán, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky, Ortiz, Benquis, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Alvarez Hernández y Espejo.
    Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 2º transitorio letra b), de la ley Nº 19.665; y teniendo presente:
    Que el precepto transitorio indicado establece que las Cortes de Apelaciones respectivas confeccionarán la nómina de todos los empleados de los tribunales que son suprimidos por la presente ley, para los efectos de su traspaso a los Tribunales Orales en lo penal o Juzgados de Garantía que se establece en el marco del nuevo sistema procesal penal, ordenados según grado y de conformidad a los factores siguientes: las calificaciones obtenidas en el año anterior, la antigüedad en el servicio y la nota obtenida en el examen habilitante.
    Que el mismo precepto antes citado dispone que esta Corte Suprema determinará mediante Auto Acordado la ponderación de cada uno de los factores señalados, para cuyo efecto serán oídos los representantes de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.
    Que informando sobre el particular las entidades nombradas de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, mediante oficio Nº 604, de fecha 5 del mes en curso, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, oficio Nº 3411, de 6 del presente mes, y del Ministerio de Justicia, oficio Nº1940, de fecha 12 del actual aparece que coinciden en la ponderación que le asignan a cada factor: Antigüedad en el Servicio: 45%; Calificación obtenida en el año anterior: 25% y Nota obtenida en el examen habilitante: 30%.
    Que si bien el porcentaje asignado al último de los factores indicados resulta aconsejable, en relación con los restantes y para los fines previstos en la disposición 2ª transitoria letra b) de la ley Nº 19.665, es más conveniente y razonable fijar un porcentaje del 40% al factor antigüedad en el servicio y de un 30% al factor correspondiente a la calificación del año anterior.
    Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:
    Que las Cortes de Apelaciones respectivas se sujetarán a los siguientes porcentajes de ponderación para cada uno de los factores que a continuación se señalan:

a) Antigüedad en el servicio: 40%.
b) Calificación obtenida en el año anterior: 30% y, c) Nota obtenida en el examen habilitante: 30%.
    Transcríbase el presente Auto Acordado a las Cortes de Apelaciones del país para su cumplimiento.
    Publíquese en el Diario Oficial.
    Para constancia se levanta la presente acta.