APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA VILLA LOS DOMINICOS S.A.

    Núm. 268.- Santiago, 24 de mayo de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones, contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109, del 10 de marzo de 1998; el decreto supremo Nº 182, del 31 de marzo de 1995 y el decreto supremo Nº 376, del 22 de junio de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas; la ley Nº 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el acuerdo directo de fecha 16 de marzo de 2000, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario de la empresa Agua Potable Villa Los Dominicos S.A., y estos antecedentes.

    Considerando:

    1. Que en el proceso de fijación de tarifas de la empresa Agua Potable Villa Los Dominicos S.A., esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante un acta de acuerdo de fecha 16.03.2000.
    2. Que el acta de acuerdo entre las partes se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 620, de fecha 20.03.2000.

    D e c r e t o:



    1. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para la empresa Agua Potable Villa Los Dominicos S.A.


1.1  Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
    CFCL = CF x IN1

1.2  Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

1.3  Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

1.4  Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

1.5  Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
    CVAL = CV7 x IN8

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1998, son los indicados a continuación:


Variable  Definición                                Valor

CF        Cargo fijo por cliente                  439,34
CV1      Cargo variable por producción de agua
          potable en período no punta.            127,54
CV2      Cargo variable por producción de agua
          potable en período punta.                120,30
CV3      Cargo variable de sobreconsumo por
          producción de agua potable en período
          punta.                                  217,60
CV4      Cargo variable por distribución de
          agua potable en período no punta.        44,74
CV5      Cargo variable por distribución de agua
          potable en período punta.                36,96
CV6      Cargo variable de sobreconsumo por
          distribución de agua potable en
          período punta.                            58,28
CV7      Cargo variable por recolección de
          aguas servidas.                          40,72

    El cargo CV7 corresponde a la recolección en redes propias de la empresa Agua Potable Villa Los Dominicos S.A.
    Considerando que la red de aguas servidas de la empresa Agua Potable Villa Los Dominicos S.A. descarga sus aguas servidas en la Empresa Aguas Cordillera S.A. y ésta en EMOS S.A., deberá adicionarse al cargo CVAL los respectivos cargos a nivel de intermediarios que se estipulen en los decretos tarifarios para las empresas Aguas Cordillera S.A. y EMOS S.A., multiplicados por sus respectivos polinomios de indexación.
    Los cargos CV1, CV2 y CV3 (Costo de producción de agua potable no punta, punta y sobreconsumo, respectivamente) se incrementará en $1,80; $1,73 y $3,08, respectivamente, si se incorporan sistemas de fluoruración en la producción de agua potable. El incremento por fluoruración se efectuará una vez que el prestador informe a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, adjuntando la resolución del organismo de salud competente que ordena la fluoruración y fija la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia, e inicie la aplicación de flúor al agua potable.

    3. Polinomios de Indexación
    Los términos IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, representan los factores (polinomios) de indexación de tarifas y se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

donde:


IIPC  : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
        calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Indice
        de Precios al Consumidor, publicado por el INE e
        IPCo el correspondiente a diciembre de 1998 IPCo
        = 100.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
        Productos Importados calculado como IPMI/IPMIo,
        en que IPMI es el Indice de Precios al por Mayor
        de Productos Importados publicado por el INE e
        IPMIo el correspondiente a diciembre de 1998
        IPMIo = 132,75.
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
        Productos Nacionales, calculado como IPMN/IPMNo,
        en que IPMN es el Indice de Precios al por Mayor
        de Productos Nacionales publicado por el INE e
        IPMNo el correspondiente a diciembre de 1998
        IPMNo = 142,94.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.


    i      ai        bi        ci

    1    0,740    0,000    0,260
    2    0,113    0,064    0,823
    3    0,102    0,065    0,833
    4    0,081    0,072    0,847
    5    0,359    0,060    0,581
    6    0,334    0,066    0,600
    7    0,287    0,080    0,633
    8    0,451    0,118    0,431
    9    1,000    0,000    0,000
    10    0,470    0,030    0,500
    11    0,470    0,030    0,500
    12    0,055    0,080    0,865
    13    0,216    0,101    0,683
    14    0,451    0,118    0,431

    4. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1, los que se sumarán en la boleta o factura, cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

4.1. Cargo fijo mensual por cliente:
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.

4.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta:
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico consumido que se determine de las lecturas realizadas durante el período no punta.
    El período no punta se define como aquel comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año.

4.3. Cargo variable por servicio de agua potable en período punta:
    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico consumido que se determine de las lecturas que se realicen durante el período punta.
    El período punta se define como aquel comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 30 de abril del siguiente. En dicho período no se podrán realizar más de seis facturaciones o el equivalente a ésos de ser bimestrales.
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de consumo sobre 60 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de mayo y 31 de octubre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.

4.4. Cargo variable por servicio de alcantarillado:
    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido de agua potable que se determine de las lecturas que se realicen a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.

4.5. Residuos Líquidos industriales:
    a) Cobro por cada control directo
    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de lo siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
    Industrias con contaminación media: Aquella que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.

    El valor a cobrar será: Cobro x IN9, de acuerdo a la siguiente tabla:


Industrias      Número máximo de          Cobro
                muestras a cobrar      (por cada control
                    al año              directo ($))

Contaminación alta    4                  83.622,00
Contaminación media    2                  67.797,00
Contaminación baja    1                  44.754,00

    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 3 de este decreto.
    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos definidos según contaminación, se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que algunas de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.

    b) Cobro por revisión de proyectos y emisión de informe técnico
    El cobro a realizar por cada proyecto revisado por el prestador y su correspondiente informe técnico, corresponderá a:

Concepto

Porcentaje de la inversión del proyecto    0,58%
Valor mínimo a cobrar (UF)                    27
Valor máximo a cobrar (UF)                    44

    El valor de estos cobros se calculará utilizando el valor de la Unidad de Fomento (UF) que publica el Banco Central, considerando el valor del día en que la prestadora emita el informe técnico respectivo.

4.6. La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones sin medidor, de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1. de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al determinado por resolución de la entidad normativa, y un cargo fijo cliente por pilón.

4.7. La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección de aguas servidas que correspondan, establecidas en este decreto, las que se aplicarán a las descargas que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del decreto supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

4.8. La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en este decreto, en la forma que considera el artículo 55º del decreto supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y considerando las instrucciones que al efecto ha emitido la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

4.9. Los grifos contra incendio pagarán $1.499,00 x IN10 por grifo/mes.
    El índice IN10 corresponde al definido en el punto 3 de este decreto.

4.10.En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente, descrito en el punto 1 de este decreto, se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de consumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.

4.11.La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:


    1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
    2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso.
    3º Instancia: Cargo por corte y reposición en el arranque, con las alternativas en vereda o calzada, con o sin reposición de pavimento.

    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN11, de acuerdo a la siguiente tabla:


  Item                      Cargo por corte  Cargo por
                                              reposición
                                    $              $

Llave de paso                    1.408          1.408
Retiro de pieza llave de paso    2.350          2.350
Arranque vereda sin rotura y      7.445          7.445
reposición de pavimento
Arranque vereda con rotura y    16.413        16.413
reposición de pavimento
Arranque calzada sin rotura y    11.280        11.280
reposición de pavimento
Arranque calzada con rotura y    81.428        81.428
reposición de pavimento

    El índice IN11 corresponde al definido en el punto 3 de este decreto.

    5. Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

5.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP
    AFRP = CCP x IN12

5.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD
    AFRD = CCD x IN13

5.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR
    AFRR = CCR x IN14

    6. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:


Variable  Definición                        Valor ($/m3)

CCP      Costo de capacidad del sistema de
          producción de agua potable.          1.852,00
CCD      Costo de capacidad del sistema de
          distribución de agua potable.          402,00
CCR      Costo de capacidad del sistema de
          recolección de aguas servidas.        494,00

    El valor CCP (Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable) se incrementará en $7,00 si se incorporan sistemas de fluoruración en la producción de agua potable.
    Los índices IN12, IN13 e IN14, corresponden a los definidos en el punto 3 de este decreto.

    7. El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:

7.1. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($/m3).
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.

7.2. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($/m3).
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.

7.3. Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3).
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.

7.4. El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 5.
    Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el decreto supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo medio diario punta del proyecto del interesado.
7 bis. Los valores resultantes de la aplicación de losDTO 58, ECONOMIA
Nº 1
D.O. 08.03.2002
cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación relevante que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
    Tasa de impuesto vigente          Factores
              15%                      1,0000
              16%                      1,0066
              17%                      1,0134
              18%                      1,0204
              19%                      1,0275
              20%                      1,0348
    8. Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos.

    9. Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 30 de junio del año 2000, las que tendrán una vigencia de cinco años.

    10. Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 376/1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir del 30 de junio del año 2000, sin perjuicio que, vencido dicho plazo, continúe facturándose conforme a las tarifas del decreto 376/95, mientras no se publique el presente decreto que fija las tarifas del nuevo período y se apliquen, en su caso, las reliquidaciones que sean procedentes conforme al art. 12º del DFL MOP 70/88.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- ''Por orden del Presidente de la República'', José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.