MODIFICA DECRETO Nº 244, DE 1985

    Núm. 366.- Santiago, 25 de Noviembre de 1987.- Visto: El DFL Nº 88, de 1953; el DFL Nº 294, de 1960; el decreto Nº 456, de 1968, expedido a través del Ministerio de Agricultura; el artículo 10 del decreto ley Nº 937, de 1975; el artículo 22 de la ley Nº 18.575 y el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y
    Considerando: Que la aplicación del reglamento para la transacción según calidad de trigo para consumo ha evidenciado la necesidad de efectuarle algunos ajustes técnicos para perfeccionar y simplificar su operatoria,
    Decreto:

    Modifícase el decreto supremo Nº 244 de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el reglamento para la transacción según calidad de trigo para consumo, en los siguientes términos:

1.- Artículo 2º, sustitúyese la letra a) por la siguiente:

    "a) Trigo para consumo: grano del cereal de la especie Triticum aestivum o Triticum vulgare L., que se destina al consumo humano o animal y que reúne a lo menos las siguientes condiciones:
    No estar enmohecido, fermentado, rancio o recalentado; ni registrar presencia de organismos vivos tales como gorgojos (género Sitophilus); Tribolium castaneum Herbst; Tribolium confusum Jacq du Val.; Oryzaephilus surinamensis L.; pequeño barrenador (Rhyzopertha dominica F.); polilla de los cereales (Sitotroga cerealella Oliv.); gorgojo plano o chato de los granos (Cryptolestes sp.); Ahasverus advena Waltl; polilla india de la harina (Plodia interpunctella Hbn.); carbón hediondo (Tilletia foetida, Tilletia caries); cornezuelo (Claviceps purpúrea); Giberella zea, o cualquier otro par sito; no estar contaminado con roedores, excrementos de roedores en cantidad superior a una feca por 2 kilogramos de trigo, desinfectantes ni contener cizaña púrpura en cantidad superior a 4 granos por kilogramo de trigo. Tampoco deberá tener pasto ajo en una cantidad superior a un bulbo por cada 200 gramos de muestra.

    2.- Artículo 2º, reemplázase la letra b. 1, por la siguiente:

    "b.1 Granos Agorgojados: aquellos que han sido atacados por insectos dañinos a los granos. En el análisis de la muestra se separarán estos granos manualmente y se incluirán conjuntamente con los granos partidos, quebrados y chupados".

    3.- Sustitúyese en la letra h) del artículo 3º el valor 31 por 30.

    4.- Artículo 4º, reempl zase la letra h) por la siguiente:

    "h) Cifra de Sedimentación:
        De 45,01 o más + 4,0
        40,01 a 45 + 3,0
        35,01 a 40 + 2,0
        30,01 a 35 + 1,0".

    5.- Artículo 5º, sustitúyense las letras B) Impurezas, C) Porcentaje de Granos Partidos, Quebrados y Chupados y D) Porcentaje de Granos Dañados por Calor, Granos Helados e Inmaduros, Granos Brotados y Granos con Punta Negra, por las siguientes:

    "B.- Impurezas: El contenido de impurezas se determinará según el siguiente método general:

    a) Pesar 100 gramos de trigo que se obtiene por reducciones sucesivas de la muestra, en el divisor Boerner.

    b) Colocar sobre el recibidor los siguientes tamices de 17,5 cms. de ancho por 36,5 cms. de largo:
    1) de aberturas circulares de 4,5 mm.
    2) de aberturas ovaladas de 2,0 x 20 mm.
    3) de aberturas ovaladas de 1,7 x 9,5 mm.

    c) Tamizar por 1 minuto.

    El contenido de impurezas corresponderá a:
    1) Impurezas y granos extraños que quedaron sobre el tamiz de 4,5 mm. y envolturas externas de los granos de trigo vestidos, que se separarán manualmente (m1), devolviendo a la muestra los granos de trigo producto de esta separación.
    2) Impurezas y granos extraños que quedaron sobre el tamiz de 2,0 x 20 mm. (m2).
    3) Impurezas y granos extraños que quedaron sobre el tamiz de 1,7 x 9,5 mm. (m3).
    4) Impurezas, granos extraños y fracciones de granos de trigo que pasaron por el tamiz de 1,7 x 9,5 mm. (m4).

    Expresión de resultados:
    % Impurezas = m1 + m2 + m3 + m4".

    "C.- Granos Partidos, Chupados, Quebrados y Agorgojados: Los granos o parte de granos de trigo que pasan por el tamiz de 2,0 x 20 mm. (m 1), y los granos agorgojados obtenidos por separación manual (m2).

    Expresión de resultados:% Granos Partidos, Chupados, Quebrados y Agorgojados - m1 + m2.
    El instrumento Labofix podrá usarse en la determinación de las especificaciones contenidas en esta letra y letra B precedente".

    "D.- Granos Dañados: Los granos helados, inmaduros, brotados, con punta negra y granos dañados por calor, se separarán manualmente del total de la muestra de 100 gramos que quede una vez separadas las impurezas y granos partidos, chupados, quebrados y agorgojados. El examen se efectuará sobre una superficie plana y blanca. Cada tipo de grano dañado se pesará separadamente para determinar el correspondiente porcentaje.".

    6.- Artículo 5º, sustitúyese en las letras E) y C) las referencias a las normas NCH 534.E Of.68 y NCH 531.E Of.85 por NCH 534 Of.85 y NCH 531 Of.85, respectivamente.

    Sustitúyese la letra F) por la siguiente:

    "F.- Peso Hectólitro: se determinará de acuerdo a la norma NCH 1238 Of.86: Granos alimenticios. Determinación del peso del hectólitro. Esta determinación se hará con trigo limpio obtenido del tamizaje que pasa por la malla de aberturas circulares de 4,5 mm. y es retenido por la malla ovalada de 2,0 x 20 mm.".

    Artículo Transitorio.- Las modificaciones establecidas por el presente decreto regirán a contar desde el 15 de Diciembre de 1987, con excepción de la contenida en el Nº 1, que entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jaime de la Sotta Benavente, Ministro de Agricultura subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Cursa con alcance el decreto Nº 366, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
    Nº 33.899.- Santiago, 29 de Diciembre de 1987.
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 244, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reglamenta las transacciones del trigo, pero cumple con hacer presente que entiende que de acuerdo con el principio de irretroactividad de los actos administrativos, las referidas modificaciones regirán a contar de la total tramitación del instrumento en examen, y no desde la fecha que señala el artículo transitorio del mismo para la vigencia de algunas de ellas.
    Con el alcance que precede se ha dado curso al documento del rubro.
    Saluda atentamente a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente