Artículo 1º.- Decláranse de interés social los inmuebles que fueron ocupados antes del 11 de Septiembre de 1973 en forma ilegítima, que permanezcan ocupados en esa forma a la fecha de la publicación del presente decreto ley, y que sean técnicamente aptos para fines habitacionales, a juicio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Autorízase a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización correspondientes para ordenar su expropiación, aplicando al efecto las normas del decreto ley Nº 2.186, de 1978, y las del inciso segundo del artículo 51 de la ley Nº 16.391, sustituido por el decreto ley Nº 1.523, de 1976.