AGREGA DISPOSICION QUE SEÑALA A DECRETO N° 291, DE 1974, QUE FIJA NORMAS PARA ELABORACION DE DOCUMENTOS OFICIALES
Santiago, 14 de Julio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.193.- Considerando:
Que, la documentación generada por la Administración Pública posee valor histórico que trasciende los objetivos por los cuales es producida y que este valor histórico fundamental para la historia nacional, es independiente de la clasificación que se otorgue a la elaboración de los documentos;
Que, es el Archivo Nacional la Institución que por ley debe cautelar, custodiar y reunir toda documentación que tenga valor histórico y determinar las condiciones de su aprovechamiento; y
Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 291, de Interior, de 1974; en el artículo 14° del D.F.L. N° 5.200, de Educación Pública, de 1929; en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Agrégase el siguiente número 6° al Decreto Supremo N° 291, de Interior, de 1974:
"6°. Salvo excepciones establecidas por ley, los documentos clasificados como se indica en el N° 1 precedente, ingresarán al Archivo Nacional como se previene en el artículo 14 del D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación, y los "Reservados" o "Secretos" conservarán su naturaleza, excluyéndose de su conocimiento público durante el plazo de 10 y 20 años, respectivamente, contados desde su emisión".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.