Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Lucía Rojo Boggiano para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 15 de Abril de 1948 y el 31 de Mayo de 1966.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.