EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.311 EXENTA, DE 2000
Resolución Nº Ex. 3.311, de fecha 30 de junio de 2000, que dispone cambio de sujeto de derecho de IVA, en las ventas de especies hidrobiológicas, desde el 1º de julio de 2000 y en forma indefinida.
Se ha dispuesto el cambio parcial del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al Adquirente, en todas las ventas de especies hidrobiológicas, que efectúen vendedores a contribuyentes, personas naturales o jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, que tengan como giro, o bien, consideren dentro de sus otros giros o actividades la compra de estas especies; que declaren renta efectiva en Primera Categoría, en base a contabilidad completa y hayan efectuado ventas netas anuales al 31 de diciembre de 1999, por un monto igual o superior a $200 millones de pesos, o bien que, a partir del 1 de julio de 2000, hubieren completado ventas, por un monto igual o superior a 200 millones de pesos, durante el transcurso de los doce meses anteriores; a los adquirentes que, sin reunir los requisitos indicados, se encuentren relacionados con otro adquirente que tenga la calidad de retenedor y a los adquirentes que sean empresas del Estado o municipales, universidades o instituciones sin fines de lucro.
Del mismo modo, se afectarán, con este cambio de sujeto, los contribuyentes que se hayan excepcionado, los que inicien actividades dentro del período de vigencia de esta resolución y que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, y los que cambien o amplíen su giro a la compra de especies hidrobiológicas.
Las ventas de especies hidrobiológicas que se efectúen entre retenederos, no quedan afectas a los cambios de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado, dispuestos por esta resolución.
Como consecuencia del cambio parcial de sujeto del impuesto, los compradores afectados por esta medida deberán emitir "facturas de compra" y recargar, separadamente en ellas, un 10% de IVA a retener y un 8% de IVA, sobre la misma base, que deberá declarar y pagar el vendedor como débito fiscal, no teniendo este último obligación de emitir factura por dicho débito.
Dispone, además, el cambio total de sujeto a los adquirentes, antes señalados, en las ventas de especies hidrobiológicas que les efectúen vendedores que, al momento de la venta, no entreguen guías de despacho o facturas o que se encuentren figurando en nóminas de contribuyentes cuestionados o con anotaciones negativas, por considerárseles de difícil fiscalización. En tal caso, en la factura de compra que emitan los adquirentes, se indicará el monto neto de la operación, el impuesto recargado y el impuesto retenido, debiendo corresponder ambos impuestos al 100% de la tasa vigente del IVA.
Los vendedores de especies hidrobiológicas a quienes se les retenga total o parcialmente el IVA, en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente a otros débitos fiscales que genere en el período, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27º bis del D.L. Nº 825, de 1974. Si efectuadas las imputaciones indicadas, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos fiscales retenidos que produce el cambio de sujeto, el contribuyente podrá pedir su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, presentando una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos.
Los Directores Regionales podrán excepcionar del régimen establecido en la presente resolución a aquellos vendedores que lo soliciten, previa revisión tributaria de sus antecedentes.
Los adquirentes de especies hidrobiológicas que pasen a ser retenedores, en virtud de cumplir con los requisitos señalados en la resolución, deberán solicitar en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la casa matriz se les certifique su calidad de agente retenedor.
La resolución que se dicte certificando la calidad de agente retenedor y la resolución que conceda la excepción, deberán publicarse en extracto en el Diario Oficial, por cuenta y costa del solicitante, dentro de los quince días corridos siguientes de ser dictadas dichas resoluciones, y entrarán en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación.
Aquellos contribuyentes, que cumpliendo con los requisitos y parámetros, no informen de este hecho al Servicio, dentro de los plazos establecidos, el Director Regional, previo informe del cumplimiento tributario del Departamento de Fiscalización, podrá otorgar la calidad de agente retenedor. En tal situación, la resolución será publicada en extracto en el Diario Oficial, por cuenta del Servicio de Impuestos Internos y regirá a contar de la fecha de su publicación.
Los adquirentes de especies hidrobiológicas deberán presentar, hasta el día 15 de cada mes, en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio de la casa matriz, el informe "Adquirentes Especies hidrobiológicas" - Formulario Nº 3293 y Anexo.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página web del Servicio en internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín Oficial del Servicio de Impuestos Internos de junio de 2000.-
Javier Etcheberry Celhay, Director.