COMPLEMENTA DECRETO Nº 159, DE 1982, SOBRE FECHAS DE PAGO DEL PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO
Núm. 255.- Santiago, 12 de Abril de 1982.- Vistos: La facultad que me otorga el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en el artículo 54 del DFL. Nº 338, de 1960,
Decreto:
Compleméntase el decreto Nº 159, de Hacienda, de 18 de Febrero de 1982, en el sentido de agregar en su número 2, a la enumeración de los servicios que se pagan en el día 19, los siguientes:
"Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Servicio de Seguro Social, Caja de Retiros y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.