Artículo 4°.- Si el remanente generado de acuerdo al artículo anterior, estuviere motivado en la adquisición de un bien, corporal, mueble o inmueble destinado a formar parte del activo fijo, el contribuyente podrá solicitar su devolución al Servicio de Tesorerías, siendo plenamente aplicable para este efecto las normas contenidas en el artículo 27 bis del decreto ley N° 825, de 1974.