Artículo 1º.- Concédese a los empleadores, excluidos el Sector Público, las empresas señaladas en el decreto con fuerza de ley número 1, de 1972, del Ministerio de Minería, y las Empresas del Estado o en las cuales éste o sus empresas tengan aportes o representación igual o superior al 30% del ingreso mínimo vigente, por cada trabajador que contrate en las condiciones que establece el presente decreto ley.
Esta asignación se elevará al 50% de dicho ingreso mínimo cuando el nuevo trabajador contratado tenga una edad igual o superior a 55 años, cumplidos a la fecha de la contratación.
Se considerará como ingreso mínimo vigente para los efectos de la asignación aludida, el que rija al momento en que debe efectuarse el pago de la remuneración.
La asignación será devengada por el empleador en forma proporcional a los días por los cuales pague remuneración al respectivo trabajador, cuando éste estuviere contratado por una jornada inferior a la máxima legal, distribuida en sólo algunos días laborales de la semana, o cuando de hecho el trabajador hubiere prestado servicios por un lapso inferior a dicho máximo, en una determinada mensualidad.