FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA DISPONER EMISION DE NUEVOS CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL, REGULADOS POR DECRETO Nº 167, DE 1986
Santiago, 15 de mayo de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 162.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, en especial lo dispuesto en su artículo 21; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Facúltase al Ministro deDTO 113, VIVIENDA
Art. único
D.O. 22.09.2001 Vivienda y Urbanismo, durante dieciocho meses, para que, en casos calificados, a requerimiento del Serviu respectivo, disponga mediante resoluciones fundadas, la emisión de nuevos Certificados de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural a que se refiere el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, con cargo a los recursos autorizados para el otorgamiento de certificados de subsidio conforme al artículo 40 de la ley Nº 18.591, mediante resoluciones conjuntas de los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, correspondientes al año en que se resuelva dicha nueva emisión, en favor de beneficiarios del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural cuyos certificados de Subsidio Habitacional hayan vencido en una fecha posterior al 30 de junio de 1999 o se encuentren próximos a vencer y que la operación a la cual se aplicará dicho certificado de subsidio presente avances significativos.
Art. único
D.O. 22.09.2001 Vivienda y Urbanismo, durante dieciocho meses, para que, en casos calificados, a requerimiento del Serviu respectivo, disponga mediante resoluciones fundadas, la emisión de nuevos Certificados de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural a que se refiere el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, con cargo a los recursos autorizados para el otorgamiento de certificados de subsidio conforme al artículo 40 de la ley Nº 18.591, mediante resoluciones conjuntas de los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, correspondientes al año en que se resuelva dicha nueva emisión, en favor de beneficiarios del Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural cuyos certificados de Subsidio Habitacional hayan vencido en una fecha posterior al 30 de junio de 1999 o se encuentren próximos a vencer y que la operación a la cual se aplicará dicho certificado de subsidio presente avances significativos.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el presente decreto, en relación a los certificados de Subsidio Habitacional Rural a que se refiere el artículo 21 del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, por ser más favorables para ellos, pero en este caso se aplicará sólo a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.