PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO SUPREMO SSG. DEPTO. IV/2 No. 63 DE 11-JUN-1986, QUE FIJA TASAS DE DERECHOS A LAS SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL No. 2.306 DE 1978 SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Santiago, 9 de Junio de 1987.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

    Núm. 50.- Visto:

    a) Lo dispuesto en el artículo 90 del DL No. 2.306 de 1978, modificado por el artículo 26 del DL No. 2.398, de 1978;

    b) Lo dispuesto en el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;

    c) La resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República;

    d) Decreto Supremo SSG. Depto. IV/2. No. 63 de 11 de Junio de 1986; y

    e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional,

    Decreto:

    Prorrógase la vigencia del decreto supremo señalado en la letra d) del Visto, hasta el 30 de Junio de 1987, que fijó para el 2° Semestre de 1986 las tasas de derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el decreto ley No. 2.306 de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.