MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 1986
Santiago, 31 de mayo de 2000.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 180.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o :
Artículo único: Modifícase el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en el sentido de sustituir en el inciso tercero de su artículo 6º las locuciones ''entre las diversas provincias. Si dicha distribución provincial'', por la expresión ''entre las diversas provincias, pudiendo hacer extensiva esta distribución hasta el nivel de comunas, en casos calificados autorizados mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Si dicha distribución provincial y comunal, en su caso,''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia
Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.