DICTA MODIFICACION DE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Santa Juana, 5 de Agosto de 1987.- Esta Alcaldía ha decretado en el día de hoy lo siguiente:
Núm. 242.- Vistos: El decreto ley No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, el Decreto Alcaldicio No. 45 de fecha 30 de Enero de 1986, que aprobó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en actual vigencia y que fuera publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de Marzo de 1986; la Ley No.
18.290, de 1984; el Decreto Ley No. 3.454, de 1980; la Ley No. 15.231 y sus modificaciones; las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 45 de fecha 30 de Enero de 1986, en la forma que a continuación se señala:
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
1.- Modifícase en el artículo 4°, los N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y agrégase los siguientes números: 7, 8, 9, 10, 11 y 12
Artículo 4°: Los servicios, concesiones o permisos relacionados o relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo No. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenidas en el Decreto Supremo No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras Nuevas, Ampliaciones
y Regularizaciones 1,5% del presupuesto
de tabla.
Bajo 18 m2. no
considera planimetría
arquitectónica.
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto de
tabla.
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto de
tabla.
6.- Planos tipos, autorizados
por MINVU, Municipalidad 1% del presupuesto de
tabla.
7.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
de tabla.
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
de tabla.
9.- Retiro de escombros, por m3 0,8% UTM
10.- Extracción de arena, ripio
u otro material de los
Bienes Nacionales de Uso
Público, por m3. Diario 0,50% UTM
11.- Inscripción en Registro de
Contratistas Municipales 50% UTM
12.- Certificados varios 3% UTM
Departamento de Tránsito y Transporte Público
2.- Modifícase en el Artículo 5°, los N°s. 1 y 2.
Artículo 5°: Los servicios por otorgamiento de duplicado de padrón, por transferencias y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de Permiso de Circulación
Ley No. 18.290, ya sea por pérdida
o transferencia 10% UTM
2.- Duplicado distintivo de sellos
valorados 5% UTM
3.- Modifícase en el Artículo 6° el No. 2
Artículo 6°: Los servicios de Bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
2.- Automóviles, vehículos transporte
pasajeros, carga y otros 50% UTM
4.- En el Artículo 7°, elimínase los N°s. 3 y 4, y el No. 5 pasa a ser No. 3.
Artículo 7°: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los caso que la Ley No. 18.290 y plano regulador comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estarán grabados con los siguientes derechos anuales:
3.- Otros no clasificados 1 UTM
5.- Reemplázase el título "DEPARTAMENTO DE FINANZAS" por:
"Departamento de Rentas y Patentes Comerciales
6.- Modifícase en el Artículo 8°, el No. 9
Artículo 8°: El otorgamiento de permisos para el
ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los
siguientes Derechos Municipales cuando no ocupen Bienes de
Uso Público:
9.- Reparto y venta en vehículos por
temporada de verano, verduras,
frutas y otros artículos similares,
por mes o fracción 50% UTM
7.- Se reemplaza Artículo 9° por el que sigue:
Artículo 9°: El otorgamiento de permisos para el
ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los
siguientes derechos municipales, cuando ocupen Bienes
Nacionales de Uso Público:
1.- Funcionamiento de circo, por cada
semana o fracción 20% UTM
2.- Puesto de venta de verduras, frutas
y productos agrícolas de temporada,
por mes o fracción 10% UTM
3.- Bailes sociales, diario 1,5 UTM
4.- Carreras a la chilena, diario 1,5 UTM
5.- Ramadas o fondas, diario 1,5 UTM
7.- Kioscos u otras instalaciones para
ventas menores, adheridas o no al
suelo, semestral 15% UTM
8.- Derechos municipales por concesiones,
permisos y servicios no considerados
expresamente en esta Ordenanza 10% UTM
9.- Inscripciones en Registro de
Proveedores Municipales 2% UTM
8.- Modifícase en el Artículo 10°, el No. 2:
Artículo 10°: El permiso para el ejercicio del comercio
ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales:
2.- Vendedores estacionados en Bienes
Nacionales de Uso Público con venta
de artículos de valor significativo;
sin perjuicio del cobro del Impuesto
a la Renta, según Artículo No. 24 del
DL No. 824/74.
RESIDENTES EN LA COMUNA:
Diario 3,5% UTM
PROVENIENTES DE OTRAS COMUNAS:
Diario 4% UTM
9.- Modifícase en el Artículo 11°, los N°s. 1, 6, 8, 9 y 14 y elimínase los N°s. 2, 10 y 11 quedando como sigue:
Artículo 11°: Toda propaganda que se realice en la vía
pública que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los
siguientes Derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles, avisos no
luminosos, adosados a muros,
fachadas o montados en frontones
o cubiertas, por m2. anual 5% UTM
6.- Guía libre tránsito, para animales
con impuesto incluido, cada una $ 50.
8.- Comerciantes con ventas de
mercaderías varias en sectores
rurales de la comuna, con o sin
vehículo motorizado, diario 10% UTM
9.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales, tales
como, festividades patrióticas,
religiosas y otras en Bienes
Nacionales de Uso Público, diario 15% UTM
14.- Mesas y otros para atención de
público, anexas a establecimientos
comerciales, tales como, fuente de
soda, salones de té, restaurantes,
semestral 40% UTM
10.- Modifícase en el Artículo 12°, los N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Artículo 12°: Las prestaciones relativas al Cementerio
Municipal, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- NICHOS:
a) Nichos lado frente
1° y 4° corrida por 20 años 3,5 UTM
1° y 4° corrida por 5 años 1,8 UTM
2° y 3° corrida por 20 años 4,5 UTM
2° y 3° corrida por 5 años 2,25 UTM
b) Nichos lado posterior
1° y 4° corrida por 20 años 2,8 UTM
1° y 4° corrida por 5 años 1,3 UTM
2° y 3° corrida por 20 años 3,5 UTM
2° y 3° corrida por 5 años 1,75 UTM
2.- SEPULTACIONES:
a) Sepultaciones en nicho 0,30 UTM
b) Sepultaciones en bóveda 0,30 UTM
c) Sepultaciones en tierra perpetua 0,30 UTM
d) Sepultaciones en tierra 3 años 0,15 UTM
3.- EXHUMACIONES:
a) Exhumaciones para traslado
fuera del cementerio 0,50 UTM
b) Exhumaciones para traslado
dentro del cementerio 0,30 UTM
4.- TERRENOS:
Metro cuadrados para sepultura
perpetua en tierra 0,90 UTM
5.- CONSTRUCCIONES:
a) Construcción mesa para un
cuerpo (2 m2) 0,50 UTM
b) Construcción mesa para dos
cuerpos (4 m2). 0,70 UTM
c) Construcciones subterráneas 10% sobre el
Presupuesto
aprobado por
la D.O.M.
6.- OTROS DERECHOS:
a) Colocación de marcos, planchas,
libros, pergaminos de mármol 0,10 UTM
b) Colocación de rejas metálicas 0,10 UTM
7.- CERTIFICADOS Y TITULOS:
a) Títulos de compra de terreno 0,06 UTM
De las Obligaciones y Prohibiciones de los Habitantes de la Comuna
11.- Modifícase en el artículo 16°, los N°s. 1 y 3, reemplázase en el No. 2 y agrégase los N°s. 4 y 5 nuevos.
Artículo 16°: Serán obligaciones de los habitantes de
la Comuna, lo siguiente:
1.- Los habitantes de esta Comuna que habitan en la
parte urbana, deberán mantener el frontis de su
vivienda en condiciones de ornato y aseo aceptable.
2.- Los sitios eriazos existentes en el radio urbano de
la Comuna, deben ser cerrados por su propietarios,
contemplando cierros transparentes, en maderas u
otros. Todos los cierros deberán mantenerse
pintados y en buen estado de conservación.
3.- Cada vez que se decrete el izamiento del Pabellón
Nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio,
colocado al lado derecho de la respectiva vivienda
o en otros casos, en la forma reglamentaria.
4.- Los ocupantes, a cualquier título, de propiedades
ubicadas dentro de la Comuna, estarán obligados a
efectuar el aseo de veredas y calzadas frente a los
inmuebles que ocupan.
5.- Mantener limpios de malezas los sitios de su
propiedad.
12.- Modifícase en el Artículo 17°, los N°s. 1 y 2 y agrégase los N°s. 4, 5 y 6 nuevos.
Artículo 17°: Establécese las siguientes publicaciones:
1.- Por razones de seguridad que atentan contra la
integridad física de los habitantes, se prohíbe el
cierre de los jardines y antejardines con alambre
de púas u otro material que resulten igualmente
peligroso.
2.- Prohíbese en la vía pública o en cualquier otro
lugar no permitido, la mantención o abandono de
caballares, vacunos u otros animales que causen
daños en bienes públicos y privados.
4.- Prohíbese arrojar basuras, escombros, despuntes
vegetales, aguas servidas, etc., en calles, caminos
veredas, senderos, sitios eriazos, lecho de esteros
y, en general, sobre cualquier espacio abierto o
cerrado, que no sean destinado al tratamiento de
basuras.
5.- Prohíbese ejecutar heridos o cualquier trabajo en
las aceras y calzadas, sin permiso de la autoridad
respectiva, apertura de pozos o excavaciones que
puedan causar daño a los transeúntes.
6.- No será permitido vaciar desperdicios a los
depósitos fijos colocados en las diferentes calles,
pasajes y Plaza de Armas de la Comuna,
especialmente si estos provienen de materiales
orgánicos sujetos a descomposición o putrefacción.
13.- Artículo 19°, se reemplaza por el que sigue:
Artículo 19°: De las infracciones a esta Ordenanza
conocerá el Juzgado de Policía Local de Santa Juana,
debiéndose aplicar al efecto, las multas establecidas en el
artículo 57 del DL No. 3.063, de 1979, sin perjuicio del
comiso de las especies motivo de la infracción, en caso de
ser procedente; y cumplirse con el pago de los derechos
municipales devengados. Las infracciones referidas deberán
ser denunciadas por Carabineros e Inspectores Municipales.
14.- Se agrega Artículo 20° del siguiente tenor:
Artículo 20°: Las modificaciones contenidas en el
presente Decreto, entrarán a regir, a partir de su
publicación en el Diario Oficial, y desde esa fecha también,
se entenderán derogadas todas aquellas normas que sean
contrarias e incompatible con las contenidas en el presente
Decreto.
Anótese, publíquese por una vez en el Diario Oficial, comuníquese mediante transcripción a Intendencia VIII Región del Biobío, Gobernación Provincial de Concepción, Oficina Regional Contraloría Región del Biobío, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales, Prefectura de Carabineros, Juzgado de Policía Local de Santa Juana y archívese.- Hernán Mosso Cruz, Alcalde.- Víctor Reyes González, Secretario Municipal.