Artículo 1°.- El personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, creada por decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, es esencialmente profesional, jerarquizado y disciplinado.

    Este personal se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y, en subsidio, por las normas aplicables en general al personal de la Administración Civil del Estado.