Artículo 8°.- El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, deberá señalar en cual de las siguientes categorías de la Planta A, Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado.
Categoría Título
2ª Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª
Clase.
3ª Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.
4ª Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.
5ª Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.
6ª Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.