Artículo 10°.- Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que fueren acreditados con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el Ministerio de Relaciones Exteriores conservarán la propiedad de sus cargos en dicho Escalafón.
Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.