Artículo 11°.- Los funcionarios destinados al exterior prestarán servicios en el exterior por un tiempo máximo de cinco años y deberán servir en Chile por un lapso mínimo de dos años, a menos que por decreto supremo fundado sean nuevamente destinados antes del plazo. En casos excepcionales debidamente calificados, por decreto supremo podrá prorrogarse hasta por seis meses su permanencia en el exterior.
Los decretos supremos a que alude el inciso anterior deberán ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.