Artículo 14°.- Los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del Capítulo II del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.