Artículo 18°.- En casos calificados, y por decreto supremo que deberá llevar las firmas del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda, se podrá destinar al exterior a funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Dirección General, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el artículo 16. Estas destinaciones se financiarán en dólares con cargo a los ítem respectivos.