Artículo 21°.- Por resolución fundada del Director General los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico, que se desempeñen en el exterior pueden ser llamados al país, hasta por dos meses a fin de informar sobre asuntos del Servicio, o cumplir alguna función específica de la Dirección General. En tal caso, tales funcionarios continuarán percibiendo sus remuneraciones en moneda extranjera.