Artículo 23°.- El Escalafón Administrativo tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera.
    A propuesta del Director General, se podrá destinar al exterior hasta 2 funcionarios del Escalafón Administrativo para desempeñar tareas de apoyo a los funcionarios del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados al exterior. El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón Administrativo, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera.
    El sueldo a que hace referencia el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior. Tercer Secretario de la Planta A, Presupuesto en moneda extranjera del Servicio  Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.