Artículo 28°.- El Escalafón de Servicios Menores estará integrado por los funcionarios que cumplan tareas relativas al aseo, la conducción de vehículos, reparaciones menores y, en general, actividades de carácter similar en Chile o en el exterior y que están ubicados en las categorías y grados señalados en el artículo 56 del presente Estatuto.