Artículo 29°.- El Escalafón de Servicios Menores tendrá un Presupuesto en moneda nacional y un Presupuesto en moneda extranjera.
A propuesta del Director General, se podrá destinar al exterior hasta 2 funcionarios de Servicios Menores, para desempeñar tareas relativas al aseo, la conducción de vehículos, reparaciones menores y, en general, actividades de carácter similar.
El decreto supremo que destine al exterior a los funcionarios del Escalafón de Servicios Menores, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera.
El sueldo a que hace referencia el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, del 80% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta A Presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.