Artículo 34°.- La confección de los Escalafones anuales de la Dirección General corresponderá al Departamento Administrativo, conforme a los antecedentes de mérito que resulten de los procesos calificatorios en la forma que más adelante se indica. Los Escalafones serán impresos y distribuidos a todo el personal y regirán desde el 1° de Enero de cada año.