Artículo 35°.- Los Escalafones de la Dirección General se elaborarán sobre la base del mérito, entendiéndose por tal el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado y servirán para los efectos de los ascensos y jerarquización del personal.
Los funcionarios de cada grado que tengan los requisitos para el ascenso se ubicarán por mérito en la forma indicada en el inciso anterior. Los que no reúnan dicho requisito se ordenarán a continuación de los anteriores, de acuerdo al tiempo que hayan permanecido en el grado y en el caso de que esta permanencia sea igual, se atenderá al promedio de las calificaciones que tengan en él.