Artículo 42°.- El funcionario que fuere calificado en Lista 3, no podrá ascender mientras permanezca en ella y en ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta después de dos años, contados desde la fecha de tal calificación.

    Si se encontrare prestando servicios en el exterior, deberá ser adscripto a la Dirección General dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que sea notificado de la resolución firme o ejecutoriada de la Junta de Apelaciones.