Artículo 48°.- Los funcionarios de la Dirección General incluidos en el Presupuesto en moneda extranjera, podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, el monto de sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social, así como el del impuesto único que le corresponda y el de sus sobresueldos, salarios y pensiones.
Si el funcionario encargado de las planillas mensuales de sueldos no tuviere a la vista, en el momento de confeccionarlas, el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato, en las mismas planillas, los descuentos correspondientes.
Para los efectos del cálculo de las obligaciones tributarias que afectan a los funcionarios destinados al exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.