Artículo 50°.- La Dirección General promoverá el perfeccionamiento y la especialización de los funcionarios, conforme a las necesidades del Servicio, a través de facilidades, que incluyan los permisos necesarios, para estudios e investigaciones en instituciones universitarias, academias y centros especializados tanto nacionales como extranjeros y el desempeño de funciones transitorias en Organismos Internacionales de los cuales Chile es miembro.