Artículo I.- El encasillamiento o designación en las Plantas de empleo que se establezcan de conformidad a las normas de este decreto con fuerza de ley no podrá significar al personal que actualmente presta servicios en la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, la percepción de remuneraciones y asignaciones mensuales inferiores a las remuneraciones y asignaciones que perciban a la fecha de dicho encasillamiento.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los funcionarios que a la fecha del referido encasillamiento se desempeñen como interinos o subrogantes. En este caso tal encasillamiento o designación no podrá significar, a dicho personal, la percepción de remuneraciones y asignaciones mensuales inferiores a las remuneraciones y asignaciones que les correspondería percibir si prestaran servicios en el cargo de su propiedad.
El encasillamiento o designación en las Plantas de Empleo que se establezcan de conformidad a las normas de este decreto con fuerza de ley, no podrá significar al personal que actualmente presta servicios bajo las órdenes del Director General Económico del Ministerio de Relaciones Exteriores y al personal que actualmente presta servicios en el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile, PROCHILE, la percepción de remuneraciones y asignaciones mensuales inferiores a las remuneraciones y asignaciones que perciban a la fecha de dicho encasillamiento.
En caso de producirse diferencia de remuneraciones y/o asignaciones al personal señalado en los tres incisos anteriores de este artículo, ésta será pagada por planila suplementaria imponible en la misma proporción de la remuneración que compensa y será absorbida por los ascensos que beneficien al funcionario.
La diferencia de remuneraciones y/o asignaciones a que aluden los incisos anteriores se reajustará periódicamente en los mismos porcentajes, plazos, condiciones y demás modalidades en que se reajusten las remuneraciones y asignaciones del personal de la Administración Pública.