Artículo III.- Para todos los efectos legales y mientras se realiza el encasillamiento a que alude el artículo transitorio I, el personal actualmente encasillado en la Planta de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC, el personal actualmente encasillado en la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores y que desempeña funciones bajo las órdenes del Director General Económico de dicho Ministerio, y el personal que actualmente presta servicios en el Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile, PROCHILE, respectivamente, continuará en la propiedad y/o desempeño de sus actuales cargos y funciones, gozando de todas las remuneraciones, asignaciones y beneficios existentes al momento de dictarse el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Las remuneraciones a que alude este artículo se pagarán en la misma forma en que se pagaban al momento de dictarse el referido decreto con fuerza de ley.