PROMULGA LOS SIGUIENTES PROTOCOLOS AL ACUERDO REGIONAL Nº 4, QUE INSTITUYE LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL: PROTOCOLO SUSCRITO EL 12 DE MARZO DE 1987; SEGUNDO PROTOCOLO, SUSCRITO EL 20 DE JUNIO DE 1990 Y SU PROTOCOLO ACLARATORIO, SUSCRITO EL 20 DE JULIO DE 1990, Y TERCER PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO EL 26 DE JULIO DE 1999, POR EL CUAL CUBA ASUME LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DEL ACUERDO REGIONAL Nº 4 Y DE SUS PROTOCOLOS ADICIONALES, COMO PAIS DE DESARROLLO INTERMEDIO
Núm. 476.- Santiago, 3 de abril de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158,
Considerando:
Que por decreto Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que el decreto Nº 745, de 27 de agosto de 1985, del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1986, dispuso la Aplicación del Acuerdo Regional Nº 4 relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, suscrito el 27 de abril de 1984, en Montevideo, Uruguay, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Que con fecha 12 de marzo de 1987, los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, suscribieron, en Montevideo, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 que establece la Preferencia Arancelaria Regional (AR.PAR/4).
Que con fecha 20 de junio de 1990 los Gobiernos de los Estados mencionados suscribieron, en Montevideo, el Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4.
Que con fecha 20 de julio de 1990 los Gobiernos de los Estados anteriormente mencionados suscribieron, en Montevideo, el Protocolo Aclaratorio de dicho Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4.
Que con fecha 26 de julio de 1999 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Cuba, este último en su calidad de adherente al Tratado de Montevideo 1980, suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al mencionado Acuerdo Regional Nº 4, por el cual la República de Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados de dicho Acuerdo Regional y de sus Protocolos Adicionales, como País de Desarrollo Intermedio,
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlganse los siguientes Protocolos al Acuerdo Regional Nº 4, que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (AR.PAR/4): Protocolo suscrito el 12 de marzo de 1987; Segundo Protocolo, suscrito el 20 de junio de 1990 y su Protocolo Aclaratorio, suscrito el 20 de julio de 1990, y Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 26 de julio de 1999; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.