AMPLIA LO ESTABLECIDO POR RESOLUCION Nº 481 EXENTA, DE 2000 Y PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN AREAS Y HORARIOS QUE INDICA
Núm. 608 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2000.-
Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº 1º y 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; los artículos Nºs. 113 y 118 de la ley Nº 18.290; los decretos supremos Nº 16 y Nº 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
Considerando: 1º El informe para Gestión de Episodios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de fecha 5 de julio del presente año, del cual se desprende la necesidad de decretar medidas para enfrentar el período de Alerta.
R e s u e l v o:
1º Amplíese, los días jueves 6 de julio y viernes 7 de julio del año en curso, lo establecido por la resolución exenta Nº 481/2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y prohíbase la circulación de los vehículos motorizados de dos o más ruedas según el último dígito de su placa patente, en las áreas y horarios que a continuación se indican:
Tipo de Area de
Vehículo Restricción Horario Dígitos Dígitos
1º día 2°día
A Automóviles,
station
wagons y En la provincia
de Santiago y Desde las
06:00 a las 5-6 7-8
similares,
motocicletas
y similares comunas de San
Bernardo y 21:00 hrs.
y taxis Puente Alto
cualquiera
sea la
modalidad
de servicio.
B Transporte
de Carga Interior del
Perímetro Desde las
06:00 a las 5-6 7-8
definido por la 21:00 hrs.
Circunvalación
Américo
Vespucio.
C Locomoción
Colectiva No Todas las Vías
Públicas de la Desde las
00:00 a las 5-6 7-8
Licitada. provincia de
Santiago y las 24:00 hrs.
comunas de San
Bernardo y
Puente Alto.
D Locomoción
Colectiva
Licitada y Todas las Vías
Públicas de la Desde las
10:00 a las 5-6 7-8
Servicios
Metrobús
Urbanos provincia de
Santiago y las 17:00 hrs.
comunas de
San Bernardo y
Puente Alto.
E Vehículos
de Transporte
Escolar Todas las Vías
Públicas de la Desde las
20:00 hrs. a TODOS TODOS
provincia de
Santiago y las las 06:00
hrs., del día
comunas de San
Bernardo y siguiente.
Puente Alto.
F Vehículos de
carga que
transpor- Todas las Vías
Públicas de la Desde las
06:00 a las TODOS TODOS
ten escombros,
arena, ripio,
tierra provincia de
Santiago y las 21:00 hrs.
u otros
análogos
que puedan comunas de
San Bernardo y
producir polvo, Puente Alto.
tales como
cemento
, yeso, etc.
, y que no lo
transporten
húmedo y
tapado con
carpa.
2º Estarán exceptuados de esta restricción adicional todos los vehículos considerados en el Nº 6 de la resolución exenta Nº 481/2000, salvo los que se encuentren señalados en la letra d), de dicha resolución. Respecto de los vehículos señalados en la letra d) de la resolución antes citada, sólo se aplicará la restricción adicional que aquí se establece a aquellos que realicen servicios identificados como urbanos.
3º Si durante la vigencia de la restricción vehicular adicional decretada para el día jueves 6 de julio del año en curso, la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana informa que se ha registrado una reducción de los niveles de contaminación, que no justifica mantener el estado de Alerta Ambiental previamente decretado, quedará automáticamente sin efecto la presente resolución a partir de las 21:00 horas del indicado día jueves 6 de julio.
Anótese y publíquese.- Guillermo Díaz Silva, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.