MODIFICA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
Santiago, 1° de Septiembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 140.- Visto: Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el D.S. N° 72 (1985) del Minsterio de Minería sobre Reglamento de Seguridad Minera; lo dispuesto en el Artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: Que el desarrollo y evolución de las técnicas industrial mineras hace necesario adaptar a sus más avanzadas modalidades las medidas de protección y seguridad del capital humano dedicado a esta actividad, lo que constituye una preocupación preferente del Supremo Gobierno,
Decreto:
Artículo único: Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 72 (1985) del Ministerio de Minería sobre Reglamento de Seguridad Minera:
1.- Intercálase en el primer inciso del artículo 1 a continuación de "obras civiles", la frase "controladas por el Servicio; y".
2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2 la palabra "accidentes" por "riesgos".
3.- Intercálase en el inciso primero del artículo 4 entre las palabras "depósitos" y "de" la palabra "naturales".
4.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4 por lo siguiente:
"La industria extractiva minera incluye además, la apetura de túneles y otras excavaciones y construcciones realizadas por dicha industria que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior."
5.- Agregáse como inciso tercero del artículo 4 lo que sigue:
"Se considerará obras civiles comprendidas en industria extractiva minera, las que cumplan con lo siguiente:
a) Que contemplen entre sus operaciones a lo menos una de las siguiente actividades:
Desarrollo o excavaciones de :
- Túneles o caminos.
- Labores subterráneas verticales o
inclinadas.
- Rampas subterráneas.
- Cavernas.
b) Que sobre el cincuenta por ciento (50%) de los volúmenes removidos se haga con explosivos, y
c) Que el proyecto de la obra contemple un movimiento de roca in situ igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3)."
6.- Agrégase como inciso segundo del artículo 10 el que se indica a continuación:
"No serán fiscalizadas por el Servicio las obras civiles siguientes:
a) Obras viales aún cuando cumpla con lo indicado en el inciso tercero, del artículo 4 y,
b) Obras públicas realizadas por reparticiones dependientes de los respectivos Ministerios o contratistas de su dependencia."
7.- Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:
"El nombre cantera se circunscribe a las minas de explotación a tajo abierto para la extracción de no metálicos y rocas en las que se use explosivo para su remoción."
8.- Reemplázase en el primer inciso del artículo 10, la frase "y hacer el seguimiento" por la frase:
", y exigir el cumplimiento".
9.- Intercálase en el artículo 11 entre las palabras "prácticos" y "que" la frase "y monitores de seguridad,".
10.- Intercálase en el artículo 11, entre las frases "determinación de" y "las materias", la frase "la experiencia, y"
11.- Intercálase en el artículo 12, entre las palabras "facilidades" y "necesarias" la frase "que el Servicio estime".
12.- Agrégase como inciso segundo del artículo 13 el siguiente:
"Las observaciones y medidas indicadas por el Servicio en el "Libro Autorizado" deberán ser realizadas en las fechas anotadas, informando de su complimiento al Servicio. El no cumplimiento de esta obligación, facultará al Servicio, para multar o aplicar medidas administrativas a la empresa, la que además será responsable de los accidentes ocurridos por no eliminar o controlar los riesgos indicados."
13.- Déjase como inciso tercero del artículo 13, el actual inciso segundo.
14.- Suprímanse en las letras a) y b) del artículo 14 las frases "en forma paritaria".
15.- Sustitúyese las letras c), d), e) y f) del artículo 14 por los siguientes:
"c) Si no existiera Comité Paritario, lo podrá hacer un dirigente del sindicato que corresponda al área donde se realiza la inspección; si éste no estuviera constituído los trabajadores podrán designar a dos representantes que tengan a lo menos un (1) año de antiguedad en la faena minera; si la empresa tuviera menos de un año de antiguedad, se podrá designar sin esa exigencia.
d) Los Comités Paritarios, Sindicatos o los trabajadores propiamente tales, podrán solicitar al Administrador de la faena, cargo equivalente o dueño de la empresa minera, inspeccionar los lugares de trabajo de la faena en conjunto con él o los supervisores de rango adecuado que designe la empresa. En caso que no hubiese acuerdo, los respresentantes de los trabajadores antes mencionados, la solicitarán al Servicio, por carta o telegrama.
e) La fecha para la inspección será fijada por el Servicio y comunicada a los interesados con seis (6) días de anticipación, por lo menos.
f) Al término de la inspección, se dejará nota del informe correspondiente en el libro a que se refiere el artículo 13. Este informe deberá ser firmado por todas las personas que participaron en la inspección.
El administrador o dueño deberá firmar el informe que se enviará al Servicio. En dicho informe, se deberá indicar las fechas en que se solucionarán las deficiencias detectadas en la inspección. Dichas fechas podrán ser modificadas por el Servicio, en atención a la naturaleza de la observación.
Las inspecciones solicitadas por los trabajadores, se podrán hacer cada seis (6) meses; en dichas inspecciones podrá participar el Servicio, u oficiar a la empresa minera para que las lleve a efecto."
16.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 15, la frase: "dentro del plazo de quince (15) días de iniciados los trabajos" por la frase "a lo menos quince (15) días antes de iniciar los trabajos."
17.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 16 por el siguiente:
"Cada empresa deberá establecer un programa constante de ejecución de "procedimientos seguros de trabajo" de sus operaciones, dando prioridad a las que presenten mayor grado de riesgo."
18.- Agrégase como tercer inciso del artículo 16 lo siguiente:
"Será obligatorio para las empresas mineras capacitar y entrenar a su personal; estas actividades deberán estar de acuerdo al grado de riesgo de las operaciones. Se deberá llevar un registro del personal capacitado, la materia y la entidad o persona natural que efectuó la capacitación o el entrenamiento."
19.- Agrégase como cuarto inciso del artículo 16 lo que sigue:
"El programa de capacitación y los registros respectivos deberán ser enviados al Servicio, cuando sean solicitados."
20.- Déjase como inciso quinto del artículo 16 el actual inciso tercero.
21.- Intercálase en el primer inciso del artículo 20, entre las palabras "proyecto" y "de", la frase:
"minero y se harán responsables por las obras mineras cuya ejecución tengan a cargo".
22.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 por lo siguiente:
"Toda empresa minera con cien (100) o más personas deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser dirigido exclusivamente por un Experto Profesional Categoría "A" o "B" calificado por el Servicio."
23.- Agrégase como inciso tercero del artículo 20 lo que sigue:
"El Servicio, atendiendo a la naturaleza o grado de riesgo que tengan las operaciones de una empresa minera, con menos de 100 trabajadores, le podrá exigir la formación de un departamento de Prevención de Riesgos, así como determinar el carácter de premanente o parcial del Jefe del Departamento."
24.- Agrégase como inciso cuarto del artículo 20:
"El Departamento de Prevención de Riesgos u organización que cumpla tales funciones, deberá depender de la Gerencia General o de una Gerencia que tenga tuición técnica sobre las operaciones mineras. No obstante podrá depender de un nivel aún mayor."
25.- Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 21 lo siguiente:
"Los cotratistas que deberán ser informados al Servicio, por las empresas mineras serán los que se desempeñen en las siguientes actividades:
- Que realicen trabajos relacionados directamente con las operaciones mineras.
- Empresas de aseo y actividades afines de plantas, minas, fundiciones, talleres y maestranzas de las empresas mineras.
- Empresas que realicen excavaciones y construcciones para ampliaciones del área productiva minera o depositación de desechos y mejora o construcción de caminos de la empresa minera.
- Transporte de mineral o productos intermedios.
- Mantención de tendidos eléctricos y ampliaciones del tendido original, una vez que la empresa minera haya iniciado sus trabajos productivos."
26.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 24 por el siguiente:
"Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones."
27.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la palabra "representarse", la expresión: ", si es posible", eliminando la frase "en lo posible,".......
28.- Sustitúyese en la segunda frase del inciso tercero del artículo 27 lo que sigue después de la palabra "caso" por "dicho plano deberá ser dibujado en papel transparente."
29.- Agrégase al artículo 32 a continuación del punto final, la siguiente frase:
"Este personal debe ser aprobado y autorizado por la Administración."
30.- Agrégase como inciso segundo del artículo 34: "Además, se deberá controlar agentes de cualquier tipo, que puedan afectar la salud o comprometer la vida del trabajador."
31.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 37 por:
"Las barandas de pasarelas o pisos elevados de plantas, fundiciones, o de cualquier otra instalación de la faena minera, deberá tener una altura de a lo menos un metro y veinte centímetros (1,20 m.) con pasamanos y separaciones paralelas al pasamanos cada cuarenta centímetros (0,40 m.)."
32.- Intercálase, como inciso segundo del artículo 37 lo siguiente:
"Será responsabilidad del dueño de la faena minera el tapar o cercar los piques, tanto en actividad como fuera de servicio, que lleguen a superficie. Estas responsabilidad podrá ser delegable por escrito al que explote la mina."
33.- Intercálase en el artículo 38, entre las palabras "limpieza" y "de" la frase: "en el interior de las minas".
34.- Intercálase en el artículo 39 entre las palabras "ambientales" y "en" la palabra "mínima".
35.- Intercálase en el artículo 44, entre las palabras "trabajo" y "modificaciones" la frase ", Código Sanitario y".
36.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 47 por lo siguiente:
"Las exigencias en cuanto al número de excusados o retretes para interior mina, cuando no exista la posibilidad de ir a retretes de superficie, serán la mitad de las fijadas para superficie, subiendo al número entero superior en caso de fracción de estos sanitarios."
37.- Agrégase como inciso segundo del artículo 51:
"Las empresas mineras de hasta veinte (20) trabajadores y asociaciones de pirquineros, deberán tener una camilla con frazada y un botiquín, el que podrá estar en el campamento cerca de la mina, con los siguientes elementos como mínimo:
- 125 gramos de algodón absorvente.
- 10 metros de gasa esterilizada.
- Cinco (5) compresas de gasa.
- Tres (3) vendas de 5 centímetros de ancho x 3 metros de largo c/u.
- Cinco (5) metros de tela adhesiva de tres (3) centímetros de ancho.
- Doscientos (200) centímetros cúbicos (c.c.) de amoníaco arómatico.
- Doscientos (200) centímetros cúbicos (c.c.) de alcohol puro.
- Veinte (20) tabletas de analgésicos.
- Cuatro (4) tablillas de 50 cm. x 7 cm. x 1 cm."
38.- Agrégase al inciso primero del artículo 52:
"Estos trabajadores deberán actuar sólo en caso de emergencia, para atender al accidentado hasta que éste tenga atención profesional."
39.- Agrégase como inciso segundo del artículo 53:
"En caso de contar con vehículos equipados con radio transmisor esta distancia podrá ser hasta de quince (15) kilómetros."
40.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 55 entre las palabras "faenas" y "en" la expresión:
"y por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos de la Minería Extractiva Categoría A o B según corresponda".
41.- Sustitúyese en el artículo 62 la frase "del volumen" por "de su capacidad".
42.- Agrégase como inciso segundo del artículo 64 lo siguiente:
"Se podrá transportar detonadores eléctricos sólo en cajones originales completos y/o bolsones de suela o de material plástico especialmente construídos para dichos artificios, siempre que el carro sea completamente cerrado."
43.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 65, entre las palabras "controlados" y "lo que...", la expresión "por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto y que éste haya autorizado su empleo".
44.- Sustitúyese el inciso segundo del 67 por el siguiente: "Todo vehículo que se use para el transporte de explosivos deberá ser autorizado por el Servicio; dicho vehículo podrá transportar detonadores o explosivos indistintamente, pero no conjuntamente. No obstante, en casos especiales, el Servicio podrá autorizar vehículos que transporten explosivos y detonadores al mismo tiempo, en copartimientos distintos, mediante separación adecuada."
45.- Agrégase al inciso primero del artículo 68 después de la palabra "establecidas" la frase:
"en Reglamentos específicos aprobados por el Servicio y en este Reglamento".
Elimínase la expresión: "por la empresa".
46.- Agrégase como inciso segundo del artículo 75 lo siguiente:
"Sin perjuicio de las exigencias de conocimientos técnicos en el uso de los explosivos que exige la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, las empresas deberán capacitar específicamente al personal en el uso de los explosivos usados en la faena."
47.- Agrégase como inciso tercero del artículo 75:
"Toda instrucción que las empresas mineras consideren para preparar a su personal en el manejo, uso y transporte de explosivos, deberá estar de acuerdo con lo indicado en este Reglamento y sus textos guías deberán ser previamente autorizados por el Director".
48.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 91, entre las palabras "semi conductoras" e "y", la expresión: "donde circule el ANFO".
49.- Agrégase al inciso primero del artículo 93:
"El control de los detonadores se podrá realizar antes de llevar la carga a la frente".
50.- Intercálase en el inciso primero del artículo 97 a continuación de la palabra "fugas", la frase:
"de la corriente en el momento del disparo o ingreso", y despúes de la palabra "extrañas" la frase "al circuito".
51.- Agrégase al artículo 98 la siguiente oración:
"Dicho dispositivo estará formado por un conductor revestido, con una pinza (caimán) en cada extremo".
52.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 102 por el segundo (El usuario...).
53.- Reemplázase el inciso primero, que pasa a ser segundo, del artículo 102 por el siguiente:
"Si se dispara con guía a fuego (mecha para minas), se usará un largo mínimo de setenta y cinco centímetros (0,75 m.) de guía para encender cualquier carga o tiro. En disparos de frente completa, desquinche o disparos de producción, el largo de la guía deberá ser igual al largo del tiro más largo, más setenta y cinco centímetros (0,75 m.) En caso de frentes de gran sesección la guía deberá ser de tal longitud que la parte que salga de la perforación evite que el personal tenga que usar escaleras o andamios para encender las guías.
Si se usa guía corriente para correr piques se debe aumentar en cincuenta centímetros (0,50 m.) el largo de la guía indicado en el inciso anterior y la profundidad máxima permitida para usar guía corriente en los piques será de veinte metros (20 m.) medido desde el piso de la labor de la cual se parte. Si antes de los veinte metros (20 m.) se corta con el pique una labor horizontal que sirva para evacuar éste, los veinte metros (20 m.) se podrán medir a patir de ella.
Se prohibe estrictamente colocar el cebo más afuera de la mitad de la longitud del tiro."
54.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 103 por el siguiente:
"Para fijar los detonadores a fuego o conectores sobre las guías se deberá usar, solamente, el alicate minero diseñado para este propósito."
55.- Sustitúyese la primera oración del artículo 108 por lo siguiente:
"Se prohibe estrictamente volver a barrenar en los restos de perforación de disparos anteriores (culos) o en perforaciones hechas anteriormente para otra finalidad diferente de la tronadura.
56.- Sustitúyase la última sentencia del artículo 108 por lo siguiente:
"Los nuevos barrenos no deberán perforarse a menos de veinte centímetros (0,20 m.) debiendo mentenerse paralelos al culo más cercano."
57.- Sustitúyese el texto del artículo 110 por el siguiente:
"Cada uno de los tiros cargados deberá ser taqueado adecuadamente para asegurar el debido confinamiento de la carga y disminuir las posibilidades de tiros soplados y restos de explosivos sobre la marina. Sin embargo, no se taquearán los cebos, los que deberán ser depositados suavemente en la perforación.
58.- Intercálase en el artículo 112, entre las palabra "perforación" e "y" la frase: "o el soplado de tiros".
59.- Elimínase en el inciso primero del artículo 113, la frase:
"....de una caja o unidad a la vez".
60.- Elimínase en el artículo 115 la frase:
..."llevados dentro del área de la voladura ni"..
61.- Intercálase en el inciso primero del artículo 124, entre el guarismo "1982" y la letra "y", la frase: "...sus modificaciones posteriores"
62.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 124 la palabra "restrictivas" por "exigentes".
63.- Sustitúyase el texto del artículo 145 por el siguiente:
"Los equipos y aparatos móviles y portátiles deberán ser llevados al taller de manteción, para su revisión técnica después de cumplir, en cada tipo, con una cantida pre-establecida de horas o carga de trabajo."
64.- Agrégase como inciso segundo del artículo 154 lo siguiente:
"Los cables de comunicación deben tenderse lo suficientemente alejados de los cables de fuerza o alta tensión, de acuerdo al Reglamento de cruces y paralelismos de la Superintendencia de Eléctricidad y Combustible, aprobado por Resolución N° 692 de 24 de septiembre de 1971, publicada en el Diario oficial de 24 de septiembre de 1971."
65.- Agrégase como inciso segundo del artículo 162 lo siguiente:
"Los desconectadores de subestaciones o aparatos de maniobras que deben operarse en forma manual, a través de una transmisión mecánica solidaria a la estructura, deben tener una plancha metálica de operación donde debe pararse el operador.
Esta plancha debe estar sólidamente conectada a la estructura y a tierra, para no someter al operador a una diferencia de potencial en caso de falla".
66.- Agrégase como inciso tercero del artículo 162 lo que sigue:
"Cuando se use una pértiga para una operación similar, la persona debe estar aislada de tierra."
67.- Agrégase como inciso segundo del artículo 174 lo siguiente:
"No deben repararse:
a) Interruptores automáticos (termomagnéticos) que hayan sufrido daño grave por operación de cortocircuito. Debe ser sustituído por otro de características de acuerdo a niveles efectivos de voltaje, corriente nominal y capacidad de cortocircuito.
b) Dispositivos de protección eléctrica que hayan operado por sobrecarga o cortocircuito. Execpto los que están diseñado con ese propósito (fusibles), los cuales deben ser reparados con láminas fusibles de acuerdo a los efectivos requerimientos."
68.- Agrégase como inciso segundo del artículo 178:
"En caso de falla de contacto, debe ser reemplazado por otro de capacidad requerida por el sistema."
69.- Sustitúyase la primera sentencia del inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, del artículo 178, por lo siguiente:
"Tales elementos deberán poseer un piso o plataforma de maniobras aislado, que obligue a operar desde allí, para así evitar una eventual descarga a tierra a través del operador".
70.- Agrégase como inciso segundo del artículo 184, lo siguiente:
"A contar del primer semestre de 1993 los motores, equipos o similares empleados en faenas mineras, especialmente subterráneas, deben ser del tipo especificado para las condiciones de trabajo, tales como: humedad, polvo, altura, vibraciones o similares. El Director podrá autorizar, en casos justificados, un plazo de hasta tres (3) años para proceder al reemplazo de tales equipos".
71.- Intercálase en el artículo 222 entre las expresiones "AWG" y "o equivalente" la frase:
"53,5 mm2 norma nacional".
72.- Agrégase como inciso segundo del artículo 239, lo siguiente:
"Toda locomotora que se use en interior mina deberá tener techo resistente, para proteger al operador de caídas de piedras u otros objetos."
73.- Sustitúyase la primera oración del artículo 243 por lo siguiente:
"En superficie, la distancia mínima entre los equipos ferroviarios y cualquiera instalación, estructura, edificio, corte de cerro o equipos que se encuentren en una vía adyacente, deberá ser de un metro y veinte centímetros (1,20 m).
La distancia indicada en el inciso anterior podrá ser diferente en los sectores de vaciaderos o botaderos. El asiento de los durmientes será bien lastrado o bloqueado y mantenido en condiciones seguras."
74.- Elíminase en el artículo 248 la frase:
"a requerimiento del Servicio".
75.- Agrégase como inciso segundo del artículo 248 lo siguiente:
"Igual exigencia se aplicará al transporte de personal, en vehículos montados sobre neumáticos u orugas."
76.- Agrégase como inciso segundo del artículo 258, lo que sigue:
"En covoyes formados por una locomotora y dos carros o más, en que los carros tengan una capacidad igual o superior a cuatro (4) toneladas, el último carro deberá tener un foco que ilumine a 20 metros del carro, como mínimo."
77.- Intercálase en el artículo 261, entre las palabras "extintor" y "de" la frase: "de a lo menos cinco (5) kilógramos".
78.- Intercálase en el artículo 261, una coma (,) entre las palabras "halón" y "en".
79.- Sustitúyese el texto del artículo 269 por el siguiente:
"La Administración deberá preparar un Reglamento de Tranporte en que aparezcan claramente indicadas las restricciones y autorizaciones para el transporte, tanto de materiales como de personas. Dicho reglamento no podrá estar en desacuerdo con la ley del Tránsito, pero sí puede ser más exigente."
80.- Sustitúyese el texto del artículo 270 por el siguiente:
"Se prohibe llevar pasajeros sobre la plataforma, pisadera motor o cualquiera otra parte de la estructura de un vehículo, salvo que éstos se hallen especialmente equipados para tal fin."
81.- Elimínase en el inciso primero del artículo 271 la frase "en lo posible".
82.- Elimínase el inciso segundo del artículo 271.
83.- Agrégase como inciso segundo del artículo 273:
"Las piedras de los esmeriles deberán ser las adecuadas para las revoluciones por minuto (R.P.M.) del eje donde irán colocadas y el almacenamiento de dichas piedras debe hacerse de acuerdo a indicaciones del proveedor."
84.- Sustitúyese el texto del artículo 276 por el siguiente:
"La operación de lubricación en vehículos, equipos o maquinarias, que por diseño estén acondicionados para ser lubricados sobre la marcha, se deberá ejecutar sólo con personal debidamente entrenado. La empresa deberá tomar todas las medidas del caso para evitar que el operario pueda resultar lesionado."
85.- Sustitúyese el texto del artículo 277 por el siguiente:
"Los equipos de oxicorte deben poseer manómetros en buenas condiciones de uso, tanto para medir la presión de los cilindros como la presión de trabajo y estar provistos de válvulas corta llamas.
Los cilindros y demás elementos de dichos equipos deben mantenerse a resguardo en un sitio seguro, estar limpios de aceite o grasa y alejados de toda fuente de calor.
Dichos cilindros deben ir montados sobre carros, cuando se deban mover de un lugar de trabajo a otro. Al almacenarlos, manipularlos o transportarlos se deberá mantener éstos, con la cápsula protectora de las válvulas.
Cuando se use el equipo deberá cuidarse que el metal fundido no caiga sobre las mangueras de éste o sobre otros materiales combustibles y en la operación se debe tener un extintor a mano."
86.- Intercálase en el artículo 278 entre las palabras "adecuados" y "Además" la frase: "y, dependiendo del tipo de trabajo, traje protector completo".
87.- Agrégase como inciso segundo del artículo 288 lo siguiente:
"Para procesos tales como, lixiviación con ácido, con cianuro u otras sustancias peligrosas, el Administrador deberá someter a la aprobación del Servicio la reglamentación para las operaciones de dichas plantas y la forma como manejará o depositará los desechos, sean éstos sólidos o líquidos."
88.- Agréganse al artículo 289, suprimiendo la conjunción "y" de la letra b), las siguientes letras:
"d) se prevenga la caída de material de los bordes o paredes de la tolva sobre el trabajador, y
e) se verifique que no existen gases nocivos en concentraciones peligrosas ni deficiencia de oxígeno".
89.- Agrégase como inciso segundo del artículo 293:
"El personal que trabaje expuesto a soluciones de cianuro o posibles emanaciones de ellas -ácido cianhídrico (HCN)- deberá contar con elementos de protección personal adecuados al peligro que entraña la operación y deberá ser instruído en las limitaciones de éstos."
90.- Sustitúyese el texto del artículo 301 por el siguiente:
"Las instalaciones que se ubiquen sobre las entradas de una mina o en sus alrededores inmediatos, deben ser construídas de material incombustible. Además, cuando exista el peligro que los gases y humos de un incendio de instalaciones cercanas, ingresen a la mina, se deberá instalar puertas contra gases en la boca de ésta."
91.- Intecálase en la segunda oración del artículo 316, entre las palabras "método" y "la" la frase:
"y previa autorización del Director".
92.- Agrégase al inciso primero del artículo 319 lo siguiente:
"Cuando el trabajo se realice sin luz natural se deberá contar con iluminación eficaz en el botadero o disponer de señaleros (loros, coleros) que idiquen, al operador del equipo que está vaciando, el punto desde donde debe vaciar. Dicho señalero deberá estar provisto de un implemento de iluminación personal y chaleco reflectante."
93.- Agrégase en el inciso primero del artículo 320, suprimiendo el punto final, despues de la palabra "casco" la frase: "y zapatos de seguridad."
94.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 320 suprimiendo el punto final, la frase: "y chaleco reflectante".
95.- Agrégase como inciso tercero del artículo 329:
"Si por razones técnicas u otras, el Administrador deseare establecer un método diferente para eliminar tiros quedados, podrá implantarlo, una vez que sea aprobado por el Servicio."
96.- Agrégase como inciso segundo del artículo 330:
"La iniciación del tren de cordón detonante se hará en el extremo más próximo a la "zona de seguridad", y si se usa vehículo motorizado para acercarse al área cargada para iniciar la tronadura, dicho vehículo deberá dejarse a no menos de 50 metros de dicha área."
97.- Sustitúyase en el inciso tercero del artículo 331 la frase: "Ambas áreas deberán ser convenientemente señalizadas", por: "El área restringida deberá ser convenientemente señalizada."
98.- Agrégase como tercer inciso del artículo 334:
"En tal caso se deberán instalar puertas contra incendio y eficaces sistemas de detección y extinción de incendios, los que pueden ser automáticos o manuales; si dichos sistemas fueren manuales, en el recinto deberá permanecer una persona adecuadamente instruida mientras se se encuentre una o más personas en las labores subterráneas."
99.- Agrégase como inciso segundo del artículo 335:
"La inclinación y dirección de la chimenea deberá impedir que rocas que caigan se proyecten sobre los socavones o niveles de acceso; si esto no fuera posible, se deberá utilizar un tapado provisorio que garantice el tránsito de personal y/o equipo."
100.- Sustitúyase el párrafo final del inciso primero del artículo 337, a continuación de la palabra "inseguras" por la siguiente frase: "de fortificación, superficies de tránsito, gases nocivos o deficiencias de oxígeno que pongan en peligro la vida o salud de las personas".
101.- Agrégase como inciso segundo del artículo 338, lo siguiente:
"La perforación de roca o mena en las minas subterráneas deberá efectuarse mediante el método de perforación húmedas. Si por razones inherentes a la operación no fuere practicable dicho método, el Director podrá autorizar la perforación en seco, sujeta a condiciones que garanticen la protección respiratoria de los trabajadores expuestos."
102.- Agrégase como inciso segundo del artículo 339, lo siguiente:
"Las chimeneas que se desarrollen a pulso en forma vertical, deberán tener como máximo cincuenta (50) metros de altura y para pendientes inferiores el desarrollo máximo estará dado por las siguiente tabla:
Inclinación Desarrollo Altura
sexagecimal inclinado máximo (m) máxima (m)
_________________________________________________
80 65 64
70 80 75
60 97 84
50 116 90
_________________________________________________
Desarrollos mayores para cada inclinación deberán ser autorizados por el Servicio.
Para inclinaciones de cuarenta y cinco grados sexagecimales o menos no habrá limitación para su desarrollo, siempre que las condiciones ambientales sean adecuadas."
103.- Agrégase como inciso tercero del artículo 340:
"Cuando se use elevadores de presión del aire comprimido (Booster) el diseño y especificaciones técnicas del sistema de sujeción de seguridad, para casos de desacoplamiento, deberá ser enviado al Servicio para su conformidad."
104.- Agrégase como inciso segundo del artículo 341:
"En casos calificados por el Administrador, se podrá usar rejilla de acero Kerrigan o de resistencia equivalente para piso de los canastillos, con el fin de permitir la circulación del aire."
105.- Reemplázase en la letra a) del artículo 344, la palabra "riego" por "riesgo".
106.- Sustitúyase el texto del artículo 345 por el siguiente:
"Se prohibe trabajar o transitar sobre mineral o material almacenado en piques o tolvas, salvo en el caso de haber colocado una plataforma, tapado o pasarela con sujeción independiente del material contenido en ellos."
107.- Agrégase como inciso segundo del artículo 345:
"En el destranque de chimeneas se prohibe el ingreso de personas por la parte inferior de ellas. La colocación del explosivo se debe hacer de tal forma de no exponer al personal."
108.- Sustitúyase el texto del artículo 350 por el siguiente:
"En los sitios en que se emplee tracción mecánica, deberá usarse señalización adecuada y los equipos deberán tener iluminación propia en buen estado de funcionamiento."
109.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 351 por el siguiente:
"Los locales donde trabajan máquinas motrices estacionarias estarán convenientemente iluminados. En los puntos en que la persona deba operar, el alumbrado será constante, de intensidad normal y no deberá producir excesivo calor, ni contaminación del ambiente."
110.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 352 por:
"En los piques que no están recubiertos, protegidos o fortificados, deberá periódicamente ingresar al pique una cuadrilla encargada de revisarlo y acuñarlo, y no se permitirá el ingreso a ninguna otra persona hasta que la cuadrilla dé por terminada su labor. La periodicidad dependerá de la calidad de la roca del pique, la que no excederá de treinta (30) días."
111.- Agrégase al inciso tercero del artículo 352, reemplazando el punto final por coma, lo siguiente: "pudiendo el Servicio exigir, de acuerdo al estado de éstos, revisiones antes de la fecha límite".
112.- Intercálase en el inciso primero del artículo 355, entre las palabras "personas" y "sobre", la frase: "explosivos y/o sus accesorios".
113.- Intercálase en el inciso primero del artículo 359, entre la palabra "treinta" y la palabra "centímetros", la expresión : "(30)".
114.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 361, el párrafo a continuación de la expresión "los costados de" por el siguiente:
"cualquier excavación, muro o de otro equipo ferroviario que se encuentre detenido o en movimiento en una vía adyacente".
115.- Intercálase entre el inciso primero y el inciso segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso:
"Los equipos ferroviarios estacionados cerca de un cruzamiento, deberán hacerlo a una distancia tal del cambio que garantice un "libre de línea" seguro, el que deberá materializarse mediante un dispositivo solidamente fijado en el terreno (estaca metálica de veinte centímetros de altura (0,20 metros), pintada con reflectante)."
116.- Agrégase como inciso cuarto del artículo 365:
"Se permitirán vehículos o equipos atomotores accionados por gas licuado, siempre que éstos hayan sido diseñados para usar este combustible o que la adaptación se haya efectuado en un taller autorizado.
En ambos casos, los sistemas deberán ser aprobados por las autoridades nacionales competentes."
117.- Agrégase como inciso segundo del artículo 368:
"El espacio libre a cada costado del equipo respecto a las cajas, podrá reducirse a cincuenta centímetros (0,50 m), siempre que los refugios o estocadas se encuentren a intervalos no mayores de veinte (20) metros."
118.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 370 por el siguiente:
"Las vías de tránsito del equipo de transporte deben permanecer expeditas, en buen estado y ser inspeccionadas periódicamente; dicha periodicidad la determinará el Adminitrador."
119.- Agrégase al inciso segundo del artículo 370, sustituyendo el punto final por coma:
"tanto en la parte delantera como trasera y la lámpara deberá ser usada en el casco."
120.- Agrégase al artículo 371, sustituyendo el punto final por coma, "a menos que se demuestre que, por la naturaleza del material transportado, tales salientes no son necesarias."
121.- Agrégase como inciso tercero del artículo 372:
"Toda vez que se usen trabajadores en el despiedre en correas transportadoras, se deberá tomar todas las medidas de seguridad y ergonomía para evitar accidentes y posiciones molestas al trabajador."
122.- Sustitúyese el texto del artículo 376 por el siguiente:
"El escape de los gases de las máquinas diesel o que usen otro combustible aceptado, deberá ubicarse en la parte baja, paralelo al chassis del equipo y por el lado contrario del operador."
123.- Agrégase a la letra a) del artículo 377, a continuación de la palabra "aldehidos": "La calidad del aire estará dada por los efectos sumados de todos los gases presentes".
En la letra b) del mismo artículo, sustitúyese la palabra "óxidos" por "óxido".
124.- Agrégase a la letra a) del artículo 379, a continuación de la palabra "fórmico": "Estos valores se considerarán si cada contaminante existe solo, pero si hay presencia de otro gas, se debe considerar el principio de dosis."
125.- Antepónese al inciso primero, que pasa a ser segundo, del artículo 380, el siguiente inciso:
"Todo almacenamiento de combustible en interior mina deberá ser informado al Servicio para su autorización."
126.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 380, que pasa a ser inciso segundo, la frase "de tal manera que no ocurran" por "que eviten".
127.- Agréganse como incisos tercero y cuarto del artículo 380 los siguientes:
"Los depósitos de combustible en superficie, deberán ubicarse de tal forma que las corrientes de aire alejen las gases de la bocamina en caso de incendio; la distancia horizontal a que se instalará un depósito de combustible de una bocamina estará dado por la expresión:
D = N° litros donde la distancia mínima es
--------- 30 metros.
20
Los depósitos que tengan 50.000 litros o más de capacidad y que tengan relación con la mina podrán, ocn medidas especiales de seguridad, reducir esta exigencia hasta un cincuenta por ciento (50%)."
128.- Agrégase al artículo 381, despúes del punto (.) final: "Cuando dichas estaciones o lugares no tengan un cuidador permanente, se debe contar con alarmas y sistemas de extinción automáticos".
129.- Sustitúyese el texto del artículo 382 por el siguiente:
"El reabastecimiento de combustible de las máquinas diesel debe ser realizado únicamente en las estaciones establecidas para carga de combustible y de modo tal que no ocurra derramamiento de éste durante la carga".
130.- Agrégase al artículo 383, los incisos siguientes:
"Los extintores de los equipos diesel, sin importar el tamaño del equipo, deberán ser de a lo menos cinco (5) kilógramos y de fiabilidad certificada.
El sistema de sujeción del extintor debe permitir su fácil extracción."
131.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 385 la expresión:
"no inflamable" por "incombustible".
132.- Agrégase al artículo 386 el siguiente inciso:
"Se podrá prescindir de los topes cuando el pique tenga parrillas y éstas estén a lo menos cincuenta centímetros (0,50 m) sobre el nivel del piso de la estación de vaciado".
133.- Agrégase al artículo 387 el siguiente inciso:
"Para distancias mayores se deberá usar sopladores, venturis o ventiladores adicionales, tanto para hacer llegar el aire del ducto a la frente (sistema soplante) como para hacer llegar los gases y polvo al ducto (sistema aspirante)."
134.- Elimínanse al final del artículo 388 las palabras:
"respiratoria contra gases".
135.- Agrégase los siguientes incisos al artículo 389:
"Cuando una máquina diesel enfrente a uno o más peatones en interior mina, ésta deberá detenerse y esperar que pasen para luego reiniciar su marcha.
Todo peatón en un área de equipos automotores debe usar su lámpara en el casco y chaleco reflectante.
El peatón al enfrentar a estos equipos debe ubicarse al mismo lado del operador del equipo.
Cuando una máquina diesel, preferentemente scooptrams, deba acudir en auxilio de otra, ya sea para cambio de ruedas en terreno ó para remolcarlo, las operaciones deberá dirigirlas un Supervisor y si una máquina lleva lubricantes, líquido hidraúlico o algún repuesto para otra que está en panne, deberá estacionarse a no menos de cinco (5) metros de la averiada."
136.- Sustitúyase en el inciso tercero del artículo 391 las palabras "mensualmente" por "trimestralmente" y "trimestralmente" por "semestralmente".
137.- Agrégase al artículo 396: "indicando además el motivo de la restricción".
138.- Reemplázase el artículo 401 por el siguiente:
"Se aplicarán a las faenas subterráneas, en lo conducente, las disposiciones del Título III de este Reglamento".
139.- Agrégase como inciso segundo del artículo 409:
"En tiros cargados con nitrocarbonitratos en que el cartucho del cebo es de un diámetro lo suficientemente menor que el diámetro de la perforación, para que el agua a presión haga salir con facilidad el cebo, el Administrador podrá autorizar esta modalidad, dirigida por un supervisor. Una vez recuperado el cebo deberá extraerse inmediatamente el detonador."
140.- Elimínase del inciso segundo del artículo 411 la frase "o de escalerajes de tijera".
Sustitúyase letra i) por lo siguiente: "Si se requiere acuñar un sector donde existan conductores eléctricos protegidos o desnudos, la acuñadura deberá hacerse hasta una distancia en que garantice que no ocurrirá contacto eléctrico, tanto con la barretilla acuñadora como con otros elementos que se usen. Si es necesario se deberá desenergizar los conductores".
141.- Agrégase al artículo 414 los siguientes incisos:
"Cuando se usen pernos en que la sujeción dependa de la fricción generada por la deformación radial del perno (split-set o swellex) el diámetro de la perforación debe ser el requerido.
En los pernos que se coloquen usando como elemento ligante cartuchos de resina, todo el largo del perno debe quedar ligado a la perforación."
142.- Agrégase a la letra e) del artículo 416, suprimiendo la conjunción "y": "o sobre pernos barrenados en las cajas de la labor, y"
143.- Sustitúyese el texto de la letra f) del artículo 416 por el siguiente:
"En forma uniformemente repartida y no como una carga puntual que concentre dichas "presiones", lo que podría sobrepasar la resistencia de la viga provocando un quiebre anticipado de ésta."
144.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 442 la expresión "quinientos (500) por "trecientos (300)".
145.- Agrégase como letra f) del artículo 442:
"No obstante, en atención al grado de peligro de incendio subterráneo, el Servicio podrá exigir a minas con menos de trecientos (300) trabajadores lo estipulado en este artículo."
146.- Agrégase al inciso segundo del artículo 512, sustituyendo el punto final (.) por coma (,) la expresión: "comprendidas en el Artículo 4".
147.- Agrégase al inciso tercero del artículo 513, sustituyendo el punto final (.) por coma (,) la expresión:
"que sean requeridas por la industria extractiva minera".
148.- En el artículo 518; antepóngase al guarismo "47", después de los dos puntos (:), el numeral "38", e intercálase entre los guarismos "370" y "374", el numeral "371".
149.- Sustitúyese en el artículo 519 la expresión:
"una (1) a veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales", por "dos (2) a cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales".
150.- Sustitúyese en el artículo 521 la expresión:
"los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 2 de la Ley N° 14.972" por "el artículo 448 de la Ley N° 18.620 (Código del Trabajo)".
151.- En el Título final, agrégase despúes del subtítulo "Derogación" una coma (,) y a continuación la expresión "Definiciones Técnicas y Artículo Transitorio".
152.- Intercálase, entre el artículo 523 y el artículo transitorio, el artículo 524, precedido del subtítulo "Definiciones Técnicas".
DEFINICIONES TECNICAS
---------------------
Artículo 524.- Las siguientes expresiones tienen el significado que se indica:
a) Minería
-------
1. Acuñar :
--------
Operación de desprender mena o estéril desde
zonas agrietadas determindando una remoción
sistemática y controlada.
2. Balde :
-------
Receptáculo destinado a la extracción de mena o
estéril por los piques.
3. Barreno o tiro :
------------------
Agujero hecho en la roca, con una herramienta de
perforación.
4. Barretilla de acuñadura :
-------------------------
Barra metálica, confeccionada de cañería o
material liviano, con ambos extremos aguzados,
uno de ellos con leve inclinación.
5. Broca, barra o barreno :
------------------------
Herramienta de perforar.
6. Cabezal de poste metálico :
---------------------------
Extremo superior de poste metálico que recibe la
carga de techo de la labor, que va apoyado a la
viga, usado en la minería del carbón.
7. Cachorro :
----------
Tiro generalmente de corta longitud que se hace
en tronadura secundaria.
8. Cajas :
-------
Paredes laterales de una labor minera o roca
encajadora que limita una veta.
9. Chiflones :
-----------
Labores inclinadas que se abren desde arriba
hacia abajo.
10. Chimenea :
----------
Labores inclinadas o verticales que se abren
desde abajo hacia arriba
11. Choca o ciega :
---------------
Se emplea en la minería del carbón, para designar
la zona de derrumbe de las estratas del techo
sobre las estratas del piso, consecuente con la
extracción del manto de carbón que se encontraba
intercalado entre ambas.
12. Colapso o derrumbe :
--------------------
Rotura del material pétreo debido a
sobredeformaciones de sus límites plásticos o
o elásticos, provocando su caída.
13. Circuito de ventilación :
-------------------------
Conjunto de aberturas mineras y ductos que,
conectados a un ventilador u otra fuente capaz de
generar una diferencia de presión y a eventuales
dispositivos de control, constituyen un sistema
de ventilación minera.
14. Colpas :
--------
Trozos de mena o estéril de un tamaño superior al
necesitado.
15. Combo, macho o maza :
---------------------
Herramienta usada para reducir a golpes trozos
grandes de mena o estéril.
16. Convergencia en labores :
-------------------------
Movimiento de aproximación entre cajas o entre
piso y techo de una labor minera, consecuente con
la tendencia al cierre del vacío que se práctica
en la ejecución de dicha labor, generando
presiones capaces de inducir deformaciones
plásticas y deformaciones elásticas que pueden
colapsar la estructura pétrea circundante.
17. Corte y relleno :
-----------------
Método de explotación subterránea mediante el
cual se extrae la mena y se ubica
sistemáticamente en su lugar material estéril,
que puede proceder de clasificación de relaves
del proceso de concentración húmeda
hidráulicamente transportado, rocas u otros.
18. Desarrollos mineros :
---------------------
Nombre genérico dado a toda excavación en forma
de túnel, contruídos por su aprovechamiento
potencial como conductos de vías interiores de
comunicación y/o transporte de personal, equipo,
menas, estériles o flujos de desague o
ventilación mineras.
19. Durmiente :
-----------
Pieza de apoyo para rieles sobre el piso de una
labor.
20. Enmaderar :
-----------
Fortificar con madera.
21. Enmallado :
-----------
Es la aplicación de una malla metálica sobre una
red de fortificación por apernado que limita el
tamaño al hueco del posible planchoneo entre
pernos, a lo menos que la malla define o que es
posible de usar como elemento de apoyo de
gunitización o shotcreteadura.
22. Entibar:
Sinónimo de fortificar. Prevenir los
desprendimientos de roca consecuentes con la
convergencia en labores mediante el uso de
elementos soportantes.
23. Estampillas :
-------------
Golillas o planchas de fierro para repartir la
presión de la tuerca que se utiliza en la
colocación de pernos usados en fortificación.
24. Estéril :
---------
Material económicamente inútil que sale con la
mena o en desarrollos mineros.
25. Formación minera de vetas :
---------------------------
Se trata de agrietamientos mineralizados según
planos definibles con inclinaciones superiores a
45° respecto de la horizontal.
Las formaciones pétreas vecinas a las vetas se
denominan "Roca Encajadora".
26. Fortificación por apernado :
----------------------------
Es un sistema de fortificación mediante el cual,
por medio de pernos, se amarran las estratas o
formaciones pétreas agrietadas, con las que se
encuentran menos afectadas hacia el interior del
macizo, para evitar su desprendimiento
imprevisto.
27. Gunitización :
--------------
Es un sistema de fortificación o mejoramiento de
las condiciones superficiales de laboreos mineros
mediante una proyección de mezcla fraguable de
cemento, arena y agua lanzada con aire o gas a
presión.
28. Jack-legs :
-----------
Perforadores manuales con émbolo de empuje.
29. Jumbo :
-------
Carro diseñado para perforación mecanizada,
neumática o electrohidráulica.
30. Labor :
-------
Nombre dado a los trabajos mineros.
31. "La frente" o "El Frente de Avance" :
------------------------------------
Zona de apertura de un túnel.
31. Marchavante :
-------------
Maderas o fierros que sirven para afirmar el
cerro, con el objeto de colocar marcos, antes de
continuar el avance de un túnel.
33. Maestra de Revuelta :
---------------------
Es un laboreo practicado, según una horizontal,
en la parte superior del manto original por el
cual se extrae el aire viciado que se desprende
de la frente de trabajo en el arranque de carbón.
34. Maestra principal :
-------------------
Es un laboreo de acceso a la frente de carbón
situada al pie de la frente, según una horizontal
del manto original por la cual se extrae el
carbón explotado y el exceso de tosca de los
laboreos de desarrollo y por donde se introduce
el aire fresco necesario para asegurar una
correcta ventilación.
35. Mangueras semi-conductoras :
----------------------------
Son aquellas cuya resistencia eléctrica se
encuentra entre cinco mil (5.000) y cincuenta mil
(50.000) ohm/pie lineal. El valor máximo de una
instalación no debe exceder los dos millones
(2.000.000) de ohms.
36. Manto :
-------
Formación minera que tiene una inclinación
inferior a 45° con respecto a la horizontal.
37. Marcos metálicos :
------------------
Elementos de fortificación soportante con piezas
de fierro o acero. Existen sistemas rígidos y
cedentes.
38. Marina :
--------
Roca o mena fracturada, por los explosivos, en un
disparo o tronadura; la marina puede tener valor
comercial.
39. Máscara de filtros, respirador o trompa :
-----------------------------------------
Elementos usados para la protección personal
contra polvo y/o gases dañinos para la salud.
40. Menas :
-------
Estructuras pétreas que contienen elementos
minerales en proporción suficiente para ser
seleccionadas como especímenes útiles a los
propósitos productivos de la explotación minera.
41. Método de explotación subterránea de minas de
---------------------------------------------
carbón :
--------
Se define por los tres métodos que se indican:
a) Cámaras y pilares.
b) Frentes cortas (shot wall)
c) Frentes largas (long wall)
a) El método de cámaras y pilares se desarrolla
en las siguientes etapas:
1.- Definir un macizo a explotar y realizar
entradas en éste; estas deben ser paralelas
entre sí y en el sentido del avance de la
mina.
2.- Se forman pilares haciendo estocadas
perpendiculares entre las entradas paralelas;
en esta etapa las áreas abiertas por las
entradas paralelas y las estocadas deben ser
sólo las necesarias, extrayendo solamente
alrededor del 30% del volumen total.
3.- Se completa la extracción de los pilares
prácticamente en retirada, los que pueden ser
adelgazados o totalmente recuperados.
El método es facilmente mecanizable.
b) El método de frentes cortas consiste en la
apertura de una faja de acceso según la línea
máxima pendiente del manto, o según una
inclinación compatible con un satisfaactorio
trabajo gravitacional de medios mecanizados
de transporte que pueden consistir en canoas
metálicas, transportadoras de canjilones sobre
superficie metálica u otros medios
equivalentes.
El carbón es previamente circado y debilitado
con disparos subcríticos para ser arrancado
mediante picos neumáticos, cepillos mécanicos,
tambores mecánicos o, según su dureza,
mediante simple picota. La fortificación de
las labores de las frentes está constituída
por un sistema de postación metálica o de
madera para mantener a lo menos tres sistemas
de calles, a saber:
- calle del barretero,
- calle de la canoa o transportador, y
- a lo menos una calle de seguridad.
c) El método de explotación de frentes largas,
sólo difiere del de frentes cortas por la
magnitud de la frente operativa.
La ventilación de las frentes de carbón es desarrollada desde abajo hacia arriba, en tanto que el transporte del carbón se desarrolla desde arriba hacia abajo, o sea, en sentido gravitacional.
42. Mono :
------
Poste de madera de diámetro variable, resistente,
utilizado en fortificación provisoria.
43. Parche :
--------
Carga explosiva que se coloca en hendiduras o
adherido a la superficie de la roca que se desea
romper.
44. Perforación o barrenado :
-------------------------
Acción de perforar la roca con una herramienta de
perforación.
45. Perforista :
------------
Operador de maquinas perforadoras.
46. Perno coquilla:
--------------
Perno, tuerca y coquilla de expansión como
conjunto fijable en el interior de un barreno
apropiado.
47. Perno cuña :
------------
Perno con cuña a presión en su extremo interior.
48. Perno lechada :
---------------
Perno de fierro con resalte, fijado con lechada
de cemento.
49. Perno marchavante o pre anclaje :
--------------------------------
Perno de fierro con resalte ubicado con función
de fortificación adelantada, que será
complementada posteriormente con pernos de
anclaje.
50. Perno resina :
--------------
Perno de fierro con resalte, fijado en el barreno
mediante resina sintética.
51. Perno split - set (Tudex) :
---------------------------
Tubo de acero ligeramente cónico, con una ranura
longitudinal, de diámetro algo mayor que la
perforación donde se introducirá.
Su diámetro disminuye al introducirlo al barreno,
generando presiones de fijación por el efecto
elástico de expasión del tubo.
52. Piques :
--------
Labores verticales o inclinadas, que se corren de
arriba hacia abajo.
53. Pilar :
-------
Soporte de material pétreo dejado como
fortificación.
54. Pirquineo :
-----------
Explotación artesanal de las zonas más
enriquecidas, sin programación de las secuencias
operativas, buscando maximizar la utilidad y
minimizar el capital invertido a expensas de la
vida útil del yacimiento minero y/o de la
seguridad de sus trabajdores.
55. Piso :
------
Parte inferior de una galería o socavón.
56. Planchón :
----------
Roca generalmente de gran tamaño semidesprendida.
57. Pepping :
---------
Es el fenómeno de desprendimiento y/o proyección
repentina de lajas de la superficie de las rocas.
Este se presenta sólo en rocas duras y quebradiza
en minas profundas.
58. Pre-splitting :
---------------
Sistema de trizadura de la roca con explosivos,
previa al disparo propiamente tal.
59. Protector de oídos :
--------------------
Son elementos usados para proteger al personal
del ruido industrial.
60. Refugio :
---------
Frontón hecho en las cajas de las galerías con el
propósito de proteger al personal, que transita
por una galería por la cual circulan vehículos.
61. Roof-bolt (perno de techo) :
----------------------------
Perno de fierro, cuyo trabajo es sujetar la
periferia de la roca, afirmándose del interior
del cerro.
62. Shotcreteadura :
----------------
Es un sistema de fortificación o mejoramiento de
las condiciones superficiales de los laboreos
mineros, mediante aplicación por aire comprimido
de un mortero, en el cual las partículas pétreas
incorporan arenas de granulometrías gruesas y/o
granzas finas.
63. Socavones :
-----------
Labores mineras horizontales o cercanas a la
horizontal.
64. Tablestacado :
--------------
Operación intercalada entre la ventilación de la
frente y la fortificación, después de la
acuñadura, que incorpora una protección temporal
y que se apoya en la fortificación anterior o que
utiliza barreros practicados en el techo,
rellenados con cementante que alcanza a fraguar
con anterioridad al disparo y, que permite un
soporte que mejora las condiciones de resistencia
para actuar en la etapa del ciclo siguiente,
reduciendo el riesgo de derrumbres que afecten al
personal destinado a la operación de extracción
de la marina.
65. Techo :
-------
Parte superior de una labor minera subterránea.
66. Tiro :
------
Perforación o barreno cargado con explosivos.
67. Torno o huinche :
-----------------
Equipo utilizado para izar o arrastrar materiales,
mediante cables que arrollan en tambores.
68. Tornero o Huinchero :
---------------------
Persona encargada de la operación de un torno o
huinche.
b) Electricidad
------------
69. Aislación :
-----------
El resultado del empleo de materiales para
separar eléctricamente un conductor de otros
conductores o de partes conductoras a tierra.
70. Aislado :
---------
Separado permanentemente de otras superficies
conductoras por un elemento dieléctrico o por un
espacio de aire que ofrece una alta resistencia
al paso de corriente y a la descarga descriptiva
a través de la sustancia o espacio.
Cuando un objeto cualquiera se dice que esta
aislado, se entiende que está aislado de manera
adecuada para las condiciones a que está
sometido. La cubierta aislante de los conductores
es un medio para hacer que los conductores estén
aislados eléctricamente.
71. Aislante :
----------
Referido a la cubierta de un conductor o a
vestimentas, resguardos, barras y otros
dispositivos de seguridad, significa que cuando
esté interpuesto entre las partes conductoras y
las personas, las protege contra un choque
eléctrico.
72. Ascareles (Bifenilos - Policlorinados - PCB) :
----------------------------------------------
Se denominan ascareles a una clase de líquidos
orgánicos constituídos por Bifenilos clorinados.
Se les conoce también con los nombres comerciales
de Pyrano, Inerteen, Aroclor, etc. Tienen muy
buenas propiedades dieléctricas; son además,
inflamábles y de muy alta estabilidad.
Este compuesto no es biodegradable y es altamente
tóxico, por lo cual se tiende a su eliminación.
73. Canalización :
--------------
Cualquier canal (bandejas) para contener
conductores o cables de instalaciones que se
diseña y usa para ese fin. Las canalizaciones
pueden ser de metal o material aislante.
74. Cable :
-------
Conductor sólido o trenzado con aislación ó sin
ella o una combinación de conductores aislados
entre sí.
75. Cable armado :
--------------
Conductor o conductores eléctricos aislados y
protegidos mecánicamente por una o varias cintas
metálicas. Sobre éstas, normalmente va una
cubierta de protección contra el polvo, humedad,
etc.
76. Circuito :
----------
Un conductor o sistema de conductores por los
cuales circula una corriente eléctrica.
77. Conductor :
-----------
Material metálico, usualmente en forma de alambre
o cable, adecuado para el transporte de corriente
eléctrica.
78. Conductores de puesta a tierra :
--------------------------------
Conductor que se usa para poner a tierra el
equipo o el sistema de alambrado a un electrodo
o electrodos a tierra.
79. Ducto :
-------
Canalización tubular para cables o conductores
subterráneos.
80. Equipos :
---------
Término general que comprende accesorios,
dispositivos, artefactos, aparatos y similares,
usados como una parte o en conexión a una
instalación eléctrica.
81. Expuesto :
----------
No aislado o resguardado. Dispositivo que puede
ser tocado accidentalmente o al que una persona
pueda aproximarse más cerca de la distancia
segura. Se aplica a aquellos objetos que no están
aislados o resguardados en forma conveniente.
82. Interruptor :
-------------
Aparato para abrir o cerrar o para cambiar la
conexión de un circuito. Se entenderá que un
interruptor es maniobrado manualmente, a menos
que se indique otra cosa.
83. Líneas eléctricas :
-------------------
Los conductores, aisladores y sus soportes o
estructuras que las contengan, usados para el
transporte de energía eléctrica. Este término se
refiere a líneas aéreas.
84. Líneas de transmisión :
-----------------------
Conductor o grupo de conductores con o sin
aislación montados sobre aisladores, destinados
a transportar energía eléctrica. Estas
líneas pueden ir montadas sobre paredes de
edificios industriales, paredes de galerías o en
postación.
85. Operador de equipo eléctrico :
------------------------------
Es la persona autorizada para maniobrar un equipo
que funciona en base a energía eléctrica, tales
como: locomotoras, cargadores frontales,
perforadores, trituradores, tableros de comando
para señales de ferrocarril, u otros.
86. Pararrayos :
------------
Dispositivo protector para limitar un impulso
transitorio sobre el equipo, por descarga o
derivaciones de la corriente del rayo.
87. Puesto a tierra :
-----------------
Conectado a tierra o a algún cuerpo conductor
extenso que sirve como tierra.
88. Sistema puesto a tierra :
-------------------------
Sistema de conductores en el cual por lo menos un
conductor o punto (usualmente el alambre central
o el punto neutro de los devanados de un
transformador o generador) está intencionalmente
puesto a tierra, sólidamente o a través de un
dispositivo limitador de corriente.
89. Troley :
--------
Conductor eléctrico que cumple la función de hilo
de contacto, al cual se conecta el toma corriente
del equipo móvil (tren, camión, pala, cargador,
grúa, etc.); éste va soportado sobre aisladores.
90. Troley encapsulado :
--------------------
Conductor eléctrico que cumple la función de hilo
de contacto. Este va cubierto por una aislación y
sólo es accesible por una ranura, en la cual se
introduce la zapata del toma corriente del
equipo.
c) Otras definiciones
------------------
91. Cebo :
------
Cartucho preparado con un detonador corriente y
la respectiva guía, otro tipo de detonador o
6 cordón detonante.
92. Prima o guía armada :
---------------------
Trozo de guía corriente (a fuego) con el
respectivo detonador corriente; puede también
llevar conector.
93. Llauca o barretilla :
---------------------
Herramienta metálica que se usa para diferentes
tareas, entre otras para hacer correr saca,
excavar, acuñar.
94. Pinzas corto circuitadoras o pinzas especiales :
----------------------------------------------
Es un dispositivo de seguridad compuesto por un
cable de cobre con revestimiento en cuyos
extremos lleva soldado una "pinza eléctrica"
(caimán).
95. Culos :
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Fondos de tiros anteriores.
96. Botaderos :
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Lugares destinados a la depositación de desmontes
o desechos sólidos.
97. Botaderos (Ferrocarriles) :
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Mecanismo de seguridad que se ubica antes de
instalaciones importantes, para desrielar algún
equipo ferroviario fuera de control.
98. Freno de hombre muerto :
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Sistema de freno de Seguridad que tienen algunos
huinches y locomotoras, que se accionará cuando
el operador deja de presionar el pedal. Frenaría
automáticamante en caso de pérdida de
conocimiento del operador.
99. Apir :
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Minero artesanal que transporta el mineral
extraido en un capacho que carga sobre su
espalda.
100. Apir (mina de carbón) :
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Trabajador equivalente al jornalero de interior
mina.
101. Escala patilla :
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Escala labrada en un tronco o palo de gran
sección.
102. Escalas huesilleras de gato o de cable :
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Escalas construídas de cables de acero y
travesaños metálicos, o de madera que van
insertos en el cable.
103. Canastillo :
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Descanso de madera o rejilla de acero, que se
coloca cada cinco (5) metros en las chimeneas o
piques escalerados.
104. Chuzo o barreta :
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Herramienta metálica de mayor peso que la llauca.
105. Explosor :
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Llamado también "máquina de voladura".
Son dispositivos eléctro-mecánicos portátiles
usados para iniciar disparos eléctricos. Existen
dos tipos básicos, a saber (1) Generador y (2)
Descarga de condensadores (C.D.).
El tipo de generador consiste en un pequeño
generador eléctrico, activado a mano. La energía
manual se entrega a través de un mecanismo de
giro o de baja de una cremallera y alcanza su
máximo al final de la carrera de bajada.
El tipo de condensadores posee uno o varios
condensadores que almacenan una gran cantidad de
energía eléctrica proporcionada por pilas o
baterías secas. Esta es entregada a la línea de
disparo en una fracción de segundo al operar un
interruptor de disparo.
153.- Reemplázase el artículo único transitorio por el siguiente:
"Las características técnicas de los explosivos permisibles, los detalles de ejecución de las pruebas señaladas en el artículo 482 y las condiciones de aprobación de las partidas de explosivos que se sometan a tales pruebas serán fijados por resolución del Director, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de vigencia de estas modificaciones del presente Reglamento. Mientras esta resolución no sea dictada, se continuarán aplicando las normas pertinentes del decreto supremo No. 32, de 1969, del Ministerio de Minería".
Anótese, regístrese, tómese razón, cumuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. npara su conocimiento.- Saluda atentemente a Ud.- Iván Valezuela Rabi, Subsecretario de Minería.