Artículo 9° La Dirección estará a cargo de un Director General (en lo sucesivo el Director), asesorado por un Consejo, con las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan el decreto con fuerza de ley 383, de 27 de julio de 1953 (en lo sucesivo la ley), y este Reglamento, y constará de los siguientes Servicios:
a) Departamento Administrativo, con las siguientes funciones o dependencias:
1°) Oficina de Partes e Informaciones.
2°) Escalafón y vida administrativa del personal.
b) Departamento de Adquisiciones, con las siguientes dependencias (Secciones):
1°) Compras Directas y propuestas privadas en el país (hasta quinientos mil pesos ($ 500.000), según estimación).
2°) Propuestas Públicas, compras en el extranjero y propuestas privadas (superiores a quinientos mil pesos ($ 500.000), según estimación).
3°) Imprenta.
c) Departamento de Almacenes, con las siguientes funciones o dependencias:
1°) Emisión de Ordenes de Entrega de materiales.
2°) Muestrario de materiales.
3°) Libro de existencias y precios de materiales.
4°) Almacenes de Stock de la Dirección.
5°) Almacenes de Stock de los Servicios Públicos.
6°) Enajenación de materiales excluídos.
d) Departamento de Contabilidad, con las siguientes funciones o dependencias:
1°) Contabilidad de fondos.
2°) Facturas por compras efectuadas directamente por los Servicios Públicos.
3°) Facturas por compras efectuadas por la Dirección.
4°) Relaciones con instituciones bancarias y rendiciones de cuentas a la Contraloría General.
5°) Caja.
6°) Deudas Pendientes.
e) Departamento Técnico, con las siguientes funciones o dependencias:
1°) Confección de diseños y especificaciones.
2°) Inspección de calidad de los materiales.
3°) Formación y custodia del muestrario oficial.
4°) Recepción y custodia de muestras y otorgamiento de "Certificados de Calidad".
5°) Vehículos automóviles (Sub-Sección).
6°) Laboratorio e inspección técnica de mobiliarios y materiales.
7°) Atención y conservación de los edificios de la Dirección.