Artículo 9° La Dirección estará a cargo de un Director General (en lo sucesivo el Director), asesorado por un Consejo, con las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan el decreto con fuerza de ley 383, de 27 de julio de 1953 (en lo sucesivo la ley), y este Reglamento, y constará de los siguientes Servicios:
    a) Departamento Administrativo, con las siguientes funciones o dependencias:
    1°) Oficina de Partes e Informaciones.
    2°) Escalafón y vida administrativa del personal.
    b) Departamento de Adquisiciones, con las siguientes dependencias (Secciones):
    1°) Compras Directas y propuestas privadas en el país (hasta quinientos mil pesos ($ 500.000), según estimación).
    2°) Propuestas Públicas, compras en el extranjero y propuestas privadas (superiores a quinientos mil pesos ($ 500.000), según estimación).
    3°) Imprenta.
    c) Departamento de Almacenes, con las siguientes funciones o dependencias:
    1°) Emisión de Ordenes de Entrega de materiales.
    2°) Muestrario de materiales.
    3°) Libro de existencias y precios de materiales.
    4°) Almacenes de Stock de la Dirección.
    5°) Almacenes de Stock de los Servicios Públicos.
    6°) Enajenación de materiales excluídos.
    d) Departamento de Contabilidad, con las siguientes funciones o dependencias:
    1°) Contabilidad de fondos.
    2°) Facturas por compras efectuadas directamente por los Servicios Públicos.
    3°) Facturas por compras efectuadas por la Dirección.
    4°) Relaciones con instituciones bancarias y rendiciones de cuentas a la Contraloría General.
    5°) Caja.
    6°) Deudas Pendientes.
    e) Departamento Técnico, con las siguientes funciones o dependencias:
    1°) Confección de diseños y especificaciones.
    2°) Inspección de calidad de los materiales.
    3°) Formación y custodia del muestrario oficial.
    4°) Recepción y custodia de muestras y otorgamiento de "Certificados de Calidad".
    5°) Vehículos automóviles (Sub-Sección).
    6°) Laboratorio e inspección técnica de mobiliarios y materiales.
    7°) Atención y conservación de los edificios de la Dirección.