Artículo 12° La Dirección será asesorada por un Consejo con la composición, atribuciones, deberes y responsabilidades que determinen la ley y el presente Reglamento.
    Este Consejo será presidido por el Ministro de Economía y se comprondrá del Director, de un delegado designado por el Senado y otro por la Cámara de Diputados; de un delegado de cada Ministerio, que será el correspondiente Subsecretario, y de un delegado técnico Jefe de los Servicios Administrativos de Carabineros de Chile, designado por el Presidente de la República.
    Cesarán de hecho en sus cargos los Consejeros que dejen de desempeñar el puesto en razón del cual fueron nombrados.