Artículo 14° El Consejo celebrará sesiones en los días y horas que fije el Director, de acuerdo con la Corporación.
Las sesiones no podrán exceder de 12 en el mes.
Los miembros del Consejo percibirán por sesión a que asistan la remuneración fijada en el artículo 91° de la ley 10.343.